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                <journal-title>Revista Direito Público</journal-title>
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                <publisher-name>Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa</publisher-name>
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            <article-id pub-id-type="doi">10.11117/rdp.v20i106.7347</article-id>
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                    <subject>ASSUNTO ESPECIAL</subject>
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                <article-title>LA METODOLOGÍA PARA CONSTRUIR EL LIBRO “SENTENCIAS FEMINISTAS: REESCRIBIENDO LA JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PROYECTO MÉXICO”<xref ref-type="fn" rid="fn01">1</xref></article-title>
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                    <trans-title>A METODOLOGIA PARA CONSTRUIR O LIVRO “SENTENÇAS FEMINISTAS: REESCREVENDO A JUSTIÇA COM PERSPECTIVA DE GÊNERO. PROJETO MÉXICO”</trans-title>
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                        <surname>RAMOS</surname>
                        <given-names>ISABEL MONTOYA</given-names>
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                        <surname>HERNÁNDEZ</surname>
                        <given-names>GERALDINA GONZÁLEZ DE LA VEGA</given-names>
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                <label>I</label>
                <institution content-type="orgname">Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México</institution>
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                <label>II</label>
                <institution content-type="orgname">Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México</institution>
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                <institution content-type="original">Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Ciudad de México. México.</institution>
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            <author-notes>
                <fn fn-type="other" id="fn07">
                    <label>Isabel Montoya Ramos</label>
                    <p>Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Es Maestra en Derecho Internacional Humanitario y Derechos humanos por la Academia de Derecho Internacional de la Universidad de Ginebra, Suiza. Se desempeñó como asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) en donde también fue profesora-investigadora. Laboró como Oficial de Elegibilidad en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la SEGOB. Trabajó como asesora en la Unidad de Equidad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y también laboró en la Primera Sala de la SCJN. Actualmente, es investigadora jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN y está estudiando el Doctorado en Ciencias Penales y Política Criminal en el INACIPE.</p>
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                <corresp id="c01">E-mail: <email>isamonra@gmail.com</email></corresp>
                <fn fn-type="other" id="fn08">
                    <label>Geraldina González de la Vega Hernández</label>
                    <p>Es presidenta del Consejo para Eliminar y Prevenir la Discriminación (COPRED) de la Ciudad de México (2018-2022). Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Maestra en Derecho Público por la Universidad Anáhuac del Sur y <italic>Legum Magistra</italic> por la Universidad de Düsseldorf en Alemania. Es autora del libro <italic>Ouroboros. Reflexiones en torno a lo constitucional</italic> y es coautora en diversos libros y artículos relacionadas con la interpretación constitucional y los derechos humanos. Fue Blogger legal especializada en temas jurisdiccionales en espacios como El Juego de la Corte, Animal Político y Vivir México. Ha sido profesora de derecho constitucional y derechos humanos en la Universidad Iberoamericana, el Centro de Estudios de Actualización en Derecho y en otras universidades del país. Hasta 2018, fue asesora del Ministro Arturo Zaldívar y consultora jurídica para organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos.</p>
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                <corresp id="c02">E-mail: <email>geraldinag@yahoo.com</email></corresp>
            </author-notes>
            <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
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                <season>Apr-Jun</season>
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            <volume>10</volume>
            <issue>106</issue>
            <fpage>76</fpage>
            <lpage>94</lpage>
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                    <license-p>Este es un artículo publicado en acceso (<italic>Open Access</italic>) abierto bajo la licencia <italic>Creative Commons Attribution Non-Commercial</italic>, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, sin restricciones siempre que sin fines comerciales y que el trabajo original sea debidamente citado.</license-p>
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            <abstract>
                <title>RESUMEN</title>
                <p>Ser mujer continúa siendo un motivo para no gozar de manera plena de los derechos humanos, particularmente, del derecho a vivir libres de violencia. Lamentablemente, las circunstancias de vida de las mujeres siguen siendo menos benéficas que las de los hombres ya que siguen viviendo en planos de desigualdad, discriminación, violencia y opresión. Ese contexto debe ser visible y tomado en cuenta en las disputas judiciales en las que las mujeres sean parte. En ese sentido, este artículo tiene la finalidad de describir cómo se realizó el libro “Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género. Proyecto México”. El libro es una obra única en México y el primer proyecto de reescritura de sentencias con enfoque feminista en América Latina. Entonces, el presente texto describe la metodología que guío la construcción del libro. Los puntos centrales de la metodología empleada, son, primeramente, que las sentencias se reescribieron sin modificar los hechos, la <italic>litis, </italic>los argumentos de las partes o los elementos de prueba. En segundo término, las resoluciones fueron reescritas con la misma ley aplicable (normas, jurisprudencia nacional e internacional, protocolos y doctrina) vigente en el momento en que se emitió la sentencia original. En tercer lugar, el libro está centrado en el marco de los derechos humanos, específicamente, los de las mujeres y otros grupos en desventaja como la comunidad LGBTTTQ+.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="pt">
                <title>RESUMO</title>
                <p>Este artigo tem a finalidade de descrever como se realizou o livro “Sentenças feministas, reescrevendo a justiça com perspectiva de gênero. Projeto México”. O livro é uma obra única no México e o primeiro projeto de reescrita de sentenças com abordagem feminista na América Latina. Assim, o presente texto descreve a metodologia que guiou a construção do livro. Os pontos centrais da metodología empregada, são, primeiramente, que as sentenças foram reescritas sem que os fatos, o litígio, os argumentos das partes ou os elementos de prova fossem modificados. Em segundo lugar, as decisões foram reescritas com a mesma base aplicada (normas, jurisprudência nacional e internacional, protocolos e doutrina) e vigente no momento em que se emitiu a sentença original. Em terceiro lugar, o livro está centrado no marco dos direitos humanos, especificamente, das mulheres e outros grupos em desenvolvimento como a comunidade LGBTTTQ+.</p>
            </trans-abstract>
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                <title>PALABRAS CLAVE</title>
                <kwd>Juzgar con perspectiva de género</kwd>
                <kwd>feminismo jurídico</kwd>
                <kwd>sentencias feministas</kwd>
                <kwd>activismo académico</kwd>
                <kwd>metodología del feminismo</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>PALAVRAS-CHAVE</title>
                <kwd>Julgar com perspectiva de gênero</kwd>
                <kwd>feminismo jurídico</kwd>
                <kwd>julgamentos feministas</kwd>
                <kwd>ativismo acadêmico</kwd>
                <kwd>metodologia do feminismo</kwd>
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    <body>
        <sec sec-type="intro">
            <title>INTRODUCCIÓN</title>
            <p>Hace varios años un grupo de amigas y colegas, y nosotras como coordinadoras, nos propusimos realizar un libro que replicara otras obras ya existentes en otros lugares del mundo. La obra es peculiar en sí y parte del activismo feminista. El eje central de la obra fue contestar dos preguntas: ¿Cómo sería una sentencia si ésta se hubiera dictado con perspectiva de género? ¿Qué tipo de justicia sería?</p>
            <p>Fue así que seleccionamos 14 sentencias reales, es decir, dictadas por un órgano jurisdiccional mexicano. Analizamos las sentencias para determinar que habían sido dictadas sin perspectiva de género. Generamos duplas de expertas para que una integrante de la dupla, reescribiera la sentencia real u original, mientras que la otra escribiría un comentario académico y crítico de la misma. El resultado es el libro “Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género. Proyecto México”<xref ref-type="fn" rid="fn02">2</xref>.</p>
            <p>El objetivo del presente texto es describir cómo realizamos el libro; es decir, la metodología del mismo. Primeramente, enfatizamos que el libro está centrado en el marco de los derechos humanos, específicamente, los de las mujeres y otros grupos en desventaja como LGBTTTQ+. Luego, dedicamos unas palabras a desarrollar lo relativo a la perspectiva de género en el ámbito judicial, para enmarcar el libro en el contexto de la justicia mexicana.</p>
            <p>El apartado toral de este texto es el relativo a la metodología para crear el libro. Primeramente, desarrollamos los orígenes, es decir, de dónde nació la idea de construir una obra como esta. Posteriormente, señalamos que este es un proyecto de colegas, amigas y hermanas de lucha que desde diferentes ámbitos, trabajan en México por una sociedad en la que las mujeres podamos gozar plenamente de nuestros derechos y en pie de igualdad frente a los hombres.</p>
            <p>En seguida explicamos cómo elegimos las resoluciones que reescribimos.</p>
            <p>En el punto central sobre la metodología hablamos de los tres actores o “las tres voces”: la voz del juez o jueza que dictó la sentencia original, la jueza que reescribió y la académica que realizó el artículo académico sobre la resolución. Son dos los puntos más importantes para mencionar sobre la metodología de trabajo: el primero, es que las sentencias se reescribieron sin modificar los hechos, la <italic>litis</italic>, los argumentos de las partes o prueba; el segundo es que las sentencias fueron reescritas con la misma ley aplicable (normas, jurisprudencia nacional e internacional, protocolos y doctrina) vigente en el momento en que se emitió la sentencia original.</p>
            <p>El presente texto también describe cuáles fueron los temas de fondo que tratan las sentencias del libro: cuestiones laborales, justicia penal, laboral, familiar, entre otras. En el siguiente apartado justificamos para qué crear un libro de reescritura de sentencias y finalmente, presentamos las conclusiones del documento</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>I. EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS</title>
            <p>El derecho de acceso a la justicia es un derecho instrumental que permite exigir el reconocimiento, promoción y garantía de los derechos humanos. Se trata de un derecho fundamental en un Estado de Derecho, toda vez que, a través de él, se exige a las autoridades y a los particulares su apego al principio de legalidad, y al respeto de los marcos legales que regulan sus relaciones. Así entendido, el acceso a la justicia es una herramienta para equilibrar las condiciones de acceso a los derechos, bienes y oportunidades en una comunidad. Exigir ante la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de lo que es debido, es la acción más evidente de lo que implica un Estado regido por leyes.</p>
            <p>Acceder a la justicia es pues un derecho indisoluble en un Estado de Derecho. Aquel Estado en el que no puede acudirse ante la jurisdicción para exigir el cumplimiento de la ley y de la justicia, difícilmente puede llevar ese apellido. Hoy día se ha entendido que no basta con el reconocimiento del principio de legalidad como el fundamento del Estado de Derecho, sino que éste debe construirse además atendiendo a los principios democrático y liberal, lo que conlleva, necesariamente, a que se tenga como base el reconocimiento de los derechos humanos desde la perspectiva de universalidad. Un Estado de Derecho no es pues, solamente, un Estado de leyes, sino uno cuyas leyes estén enmarcadas dentro de los límites de los derechos humanos y el principio democrático.</p>
            <p>En este sentido, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se establece que un Estado tendrá una Constitución (democrática) si tiene reconocidos los derechos humanos y funciona bajo el principio de la división de poderes, lo cual implica precisamente el fundamento de la organización del orden legal. El respeto a la ley y a la justicia se erigen como principios fundamentales del Estado de Derecho, por ello, el derecho de acceso a la justicia garantiza el cumplimiento de sus principios, pues permite señalar y rectificar cuando se da una acción u omisión violenta de esos principios fundamentales.</p>
            <p>Así, en un Estado Democrático de Derecho, el derecho de acceso a la justicia es incontrovertible, y, por tanto, se requiere garantizar la igualdad en el reconocimiento y ejercicio de este. Entonces, acceder a la justicia sin discriminación es esencial para garantizar no solo el Estado de Derecho, sino la plena efectividad de los derechos humanos, que descansan sobre la existencia del acceso a la justicia, actualizando el principio de universalidad.</p>
            <p>Entendiendo que los sistemas históricos de opresión, como el racismo o el sexismo y la misoginia, se encuentran arraigados en las normas, no solo jurídicas, sino sociales, culturales, políticas, económicas, etc. es que resulta indispensable el uso de metodologías que permitan eliminar los prejuicios y estereotipos que permean la impartición de justicia y poder garantizar la eficacia en el acceso a la justicia.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>II. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO JUDICIAL EN MÉXICO</title>
            <p>En el orden social y económico que impera en el mundo, ser mujer continúa siendo un motivo para no gozar de manera plena de los derechos humanos, particularmente: del derecho a la educación, al trabajo, a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación, y –principalmente—, del derecho a vivir libres de violencia, solo por mencionar algunos.</p>
            <p>Las circunstancias de vida de las mujeres siguen siendo menos benéficas que las de los hombres ya que seguimos viviendo en planos de desigualdad, discriminación, violencia y opresión. Ese contexto en el cual vivimos las mujeres, debe ser visible y tomado en cuenta en las disputas judiciales en las que las mujeres seamos parte; es decir, deben ser vistas, analizadas y juzgadas y con perspectiva de género.</p>
            <p>Las sentencias son la voz de las y los juzgadores, por ello, la impartición de justicia con perspectiva de género requiere abandonar la visión tradicional y androcéntrica de la justicia. También pide que quienes juzgan “se quiten” sus prejuicios de género y se erijan como agentes de transformación social; que sus decisiones sean una aportación para erradicar el sistema patriarcal y de desigualdad en la que vivimos mujeres y otras personas que pertenecen a grupos en desventaja. Así, el uso de la metodología de la perspectiva de género resulta no solo relevante, sino ineludible para garantizar un acceso a la justicia eficaz y libre de prejuicios. Alcanzar la justicia social pasa por eliminar las manifestaciones de la opresión y la labor de las personas juzgadoras en este sentido, resulta crucial.</p>
            <p>En las disputas judiciales en las que participa una mujer u otra persona que enfrenta discriminación por motivos de género, edad, discapacidad, religión, condición de migrante, de autoadscribirse como indígena o afrodescendiente, o cualquier otro motivo, quienes juzgan deben utilizar la perspectiva de género para <italic>“ver”</italic> que las mujeres y los hombres no gozan de los derechos humanos en pie de igualdad, por lo tanto, es necesario que en el campo judicial, se igualen sus condiciones, y eso es posible mediante el uso de la perspectiva de género.</p>
            <p>No solamente los marcos normativos sustantivos y procesales están construidos a partir de visiones basadas en roles de género, sino que las prácticas e inercias cotidianas en la impartición de justicia llevan a la reiteración de prejuicios, estereotipos, prácticas violentas y estigmas que influyen en la valoración y determinación de los asuntos sometidos a la jurisdicción. La perspectiva de género se erige como una herramienta que permite visibilizar esas dinámicas de opresión que reproducen la discriminación y las violencias en la impartición de justicia. Históricamente, siempre se nos ha presentado a la justicia como aquella que, para ser imparcial, debe no mirar a las partes. La imagen de la justicia ciega ha sido la alegoría de una justicia justa, recta, honesta, equitativa, objetiva. Pero la realidad es que para serlo no se requiere dejar de mirar a las personas y sus contextos, sus circunstancias.</p>
            <p>Así, la invitación de la perspectiva de género es a que las personas juzgadoras miren a las partes, sus contextos, sus realidades; cómo les cruzan los sistemas de opresión y privilegio; cómo las normas tienen impactos directos o diferenciados en las personas; cómo una resolución podría desde un enfoque ser legal pero injusta y contraria al principio de igualdad. El uso de la perspectiva de género no invita a infringir el principio de legalidad, al contrario, su propuesta es a observar los hechos desde una mirada incluyente y comprensiva de la desigualdad entendida como subordinación; a analizar las normas entendiendo que en ellas se han arraigado los sistemas de opresión reproduciendo estereotipos y prejuicios; a resolver siendo justas y previendo los impactos que en la realidad inequitativa pudieran tener sus resoluciones.</p>
            <p>En suma, la perspectiva de género busca igualar las condiciones en las que las partes se presentan ante la justicia, eliminar la brecha de desigualdad que les pueda separar y eliminar los prejuicios que subordinan a una parte frente a la otra. Es una palanca que busca afianzar la universalidad del derecho de acceso a la justicia y dar cumplimiento al principio básico del debido proceso: la igualdad de las partes. Las características identitarias o los contextos no pueden ser la llave que abre o cierra el acceso a la justicia. Ser mujer, como ser una persona indígena, afro, con discapacidad, o de la diversidad sexual o de género no puede ser una razón para que el derecho de acceso a la justicia se vea limitado o carezca de efectividad.</p>
        </sec>
        <sec sec-type="methods">
            <title>III. LA METODOLOGÍA PARA CONSTRUIR EL LIBRO</title>
            <sec>
                <title>3.1 LOS ORÍGENES</title>
                <p>La idea de construir un libro de reescritura de sentencias mexicanas se originó en una serie de “proyectos y libros hermanos”<xref ref-type="fn" rid="fn03">3</xref> iniciados por la Corte de Mujeres de Canadá (<italic>Women´s Court of Canada</italic>) iniciada por un grupo de mujeres en 2008 con la propuesta de revisitar sentencias de la Corte Suprema de ese país. Las primeras seis sentencias reescritas fueron publicadas en ese mismo año en la <italic>Canadian Journal of Women and the Law</italic>. El objetivo de dicho proyecto era señalar “como se vería la igualdad si fuera el principio prioritario en las resoluciones judiciales”.</p>
                <p>Ese proyecto fue replicado más tarde por mujeres tanto de la academia como litigantes y activistas en Reino Unido, Estados Unidos, Australia, Irlanda, Nueva Zelanda y el más reciente, de la India. Los proyectos dieron lugar a libros coordinados, pero también a talleres y seminarios que buscaron evidenciar la relevancia de poner al centro la igualdad y que la resolución de conflictos sea una búsqueda genuina por la justicia; una que tenga en el centro a las personas en toda su dignidad.</p>
                <p>Los proyectos, resultaron en libros compuestos de una forma muy peculiar: en efecto, son libros coordinados en los que participan una multiplicidad de personas autoras. Cada capítulo del libro se basa en una sentencia real, es decir, una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional, así, el capítulo versa sobre la sentencia en cuestión y los tópicos resueltos en ella.</p>
                <p>La novedad de este proyecto mexicano es que se trata del primer proyecto de reescritura de sentencias con perspectiva de género en América Latina, en la que predomina la tradición legal continental. En efecto, los proyectos antes referidos son todos de países donde la tradición legal es anglosajona y la construcción de precedentes judiciales opera bajo lógicas diferentes. Aun y cuando la pureza de ambos sistemas se desvanece con el tiempo y que cada vez más el sistema mexicano busca reforzar el valor del precedente, el sistema jurídico mexicano sigue la tradición del derecho codificado y por ello el valor agregado de este proyecto fue resolver los asuntos con la normativa vigente al momento de su resolución original, para mostrar que el apego a la ley puede hacerse a través de la lente de la perspectiva de género.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>3.2 UN PROYECTO DE AMIGAS</title>
                <p>La inquietud de coordinar un proyecto de reescritura de sentencias con perspectiva de género surgió del interés en visibilizar cómo desde la actividad jurisdiccional podrían generarse cambios hacia sociedades igualitarias e incluyentes y en donde el derecho a la igualdad resguarde el derecho a la diferencia.</p>
                <p>Este es un libro de colegas y amigas que comparten profesión y que de alguna forma todas guardan una relación con el quehacer judicial. Algunas desde su labor directamente como juzgadoras o secretarias de estudio y cuenta, otras desde la academia, el litigio, la sociedad civil o desde la función pública. Así, los puntos de unión entre las autoras de este libro son tres: todas son feministas, todas son juristas y todas comparten la convicción de que el acceso a la justicia es un derecho esencial en un Estado de Derecho y que puede ser una herramienta de cambio social. De alguna u otra forma, cada una de las autoras ha participado en el impulso de cambios sociales que busquen garantizar el acceso igualitario a los derechos de diversas poblaciones históricamente excluidas, pero primordialmente de las mujeres. </p>
                <p>Las primeras reuniones fueron dándose de manera informal desde 2015, en algún restaurante o en alguna sala de juntas prestada. Al grupo original, integrado por unas 12 colegas, se fueron uniendo varias más hasta llegar a ser más de 50. No todas pudieron participar en la redacción de textos para el libro, pero siguen siendo parte del proyecto. La metodología, los temas, la forma de trabajar las duplas fueron definiéndose por todas ellas, las reuniones fueron para ello.</p>
                <p>Lo primero que se pactó, es que la metodología sería la misma que la utilizada en los proyectos hermanos, --la cual se explica en líneas más adelante—, pero que implicó dejar muy claras ciertas reglas para que este proyecto no fuera una <italic>novela jurídica</italic>.</p>
                <p>Lo segundo fueron los temas, sobre qué mujeres queríamos hablar, qué injusticias particulares queríamos destacar. Esto fue complicado porque, como adelante contamos, conseguir las sentencias fue muy difícil dado que fuera de la plataforma de la Suprema Corte de Justicia, para acceder a sentencias, una debe conocerlas previamente pues solamente pueden conseguirse con el número de expediente. Algunos temas acabaron quedando fuera del proyecto por no haber conseguido sentencias en las que la perspectiva de género estuvo ausente y por ende, los impactos fueran discriminación con motivo del género.</p>
                <p>El tercer tema fue la forma en que trabajarían las duplas. Había varias posibilidades: que entre ambas se redactaran la sentencia y el comentario (al alimón), que el comentario se redactara después que la sentencia o viceversa y finalmente, que el comentario y la sentencia se escribieran <italic>al mismo tiempo</italic>. Originalmente se pretendía que el comentario se escribiera después que la sentencia, para que pudiera comentar sobre ésta. Sin embargo, las posibilidades de cada una de las autoras para dedicar su tiempo libre a este proyecto eran muy diversas y se decidió que podían escribirse al mismo tiempo. Por esta razón, no siempre los comentarios refieren la sentencia reescrita.</p>
                <p>La realidad es que algunas de las mujeres que formaron parte originalmente del proyecto no participaron al final con un texto pues la tardanza en la coordinación por la falta de sentencias y los múltiples compromisos laborales y familiares de cada una lo hizo algo complicado. En efecto, este es un proyecto que en muchos casos fue realizado en <italic>la tercera jornada de trabajo</italic> muchas mujeres tenemos. Muchas de las autoras realizan labores de cuidados y domésticas, por lo que la redacción de su texto ocupó horas extra a esas labores de segunda jornada ya que todas ellas tienen un empleo remunerado fuera del hogar.</p>
                <p>La mirada que nos unió en un principio y que fue la guía de todo el proyecto –y sigue siendo—, fue la de utilizar nuestra profesión como una vía para la eliminación de obstáculos; para garantizar un trato digno a todas las mujeres y para hacer posible la igualdad como un principio transversal en un Estado de Derecho. Nos reúne, también, la convicción de que cada una, desde nuestra propia trinchera, podemos hacer posible un mundo más justo y libre de prejuicios para las mujeres.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>3.3 LA SELECCIÓN DE LAS SENTENCIAS</title>
                <p>Como se mencionó líneas arriba, un tema relevante que formó parte de las primeras discusiones, fue el de qué temas queríamos abordar. Sin embargo, no bastó con definir los temas, pues era necesario conseguir las sentencias. Después de todo, una pieza clave del proyecto es reescribir sentencias reales que carecieron de perspectiva de género y que por lo tanto, su resolución impactó en el ejercicio de derechos o libertades de mujeres o que reforzó estereotipos y prejuicios que incidieron en su acceso a derechos.</p>
                <p>Así, aunque en las primeras reuniones decidimos tratar determinados temas, no fue sencillo conseguir sentencias. Primero, porque decidimos que las sentencias fueran primordialmente las provenientes de la justicia cotidiana, aquellas que impactan de manera decidida en las vidas de las partes. Además, creíamos que la Suprema Corte de Justicia, como órgano terminal y tribunal constitucional, no tendría aquellas resoluciones que buscábamos pues su competencia ya resultaba más reducida en cuanto a la determinación de la cuestión constitucional.</p>
                <p>Así, la dificultad se elevó, pues la búsqueda de estas sentencias dependía de tener conocimiento previo de su existencia. Algunas acudimos con personas litigantes o a organizaciones de la sociedad civil para pedirles apoyo, otras buscaron sentencias de la justicia ordinaria que por otros temas habrían llegado a la Suprema Corte, inclusive llegamos a difundir un anuncio de “se buscan sentencias”. Así, logramos reunir una carpeta con un gran número de sentencias divididas por temas. Ya cada una de las autoras había señalado su interés en participar como jueza o como comentarista y había definido el tema de su interés.</p>
                <p>Fua así que cada dupla de autoras decidió qué sentencia de las recolectadas sería la que trabajarían. Algunas de las autoras originales no reescribieron o comentaron esa sentencia, pero las ya elegidas fueron las que quedaron fijas. En algún caso se modificó la propuesta por encontrar dificultades a la hora de realizar el ejercicio.</p>
                <p>Debido a lo anterior, quedaron fuera temas como: mujeres indígenas, mujeres migrantes, mujeres trabajadoras sexuales; mujeres imputadas por delitos contra la salud; mujeres despedidas con motivo de su embarazo y mujeres que enfrentaron acoso y hostigamiento. No se trataron temas de justicia administrativa o fiscal y faltaron de derecho laboral, por mencionar algunos.</p>
                <p>La obra incluye sentencias de primera instancia, apelación, de amparo, una contradicción de tesis y una orden de protección. Las materias son variadas, como la penal, familiar, civil y laboral. Con la variedad de instancias y de materias, el texto demuestra que, si la metodología de la perspectiva de género es correctamente entendida y aplicada, puede ser usada en todas las instancias y en todas las materias. Este punto también demuestra –lamentablemente—, que la falta de la integración de la perspectiva género en el quehacer jurisdiccional en nuestro país, no se limita al fuero local, sino que abarca a todas las instancias y a diversas materias del Derecho. Es por ello por lo que, la capacitación del personal jurisdiccional sigue siendo una cuestión prioritaria para lograr impartir justicia “de forma más justa”.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>3.4 LA METODOLOGÍA DE TRABAJO</title>
                <p><italic>Las tres voces.</italic> Como mencionamos anteriormente, cada uno de los apartados que componen al libro de reescritura de sentencias mexicanas tiene tres voces o tres actores. La primera voz es la jueza o el juez que emitió la sentencia real u original que careció de perspectiva de género. El juez o la jueza “original” (sin reescritura) nos habla a través de su sentencia y lo plasmamos mediante un breve resumen de dicha resolución, que colocamos al comienzo de cada apartado. Dicho resumen destaca los aspectos más importantes de las resoluciones originales para ofrecer a las personas lectoras cierta información esencial sobre de qué trató la sentencia original; así como cuál fue la secuela procesal, para proporcionar una mejor comprensión de la sentencia reescrita y su comentario.</p>
                <p>La segunda voz es la persona que hace el papel de jueza y que reescribe la sentencia, mientras que la tercera voz es la de la persona que escribe el comentario crítico. En el caso del proyecto mexicano, el libro se construyó con 14 resoluciones. Así, cada tema se aborda desde la perspectiva de la juzgadora mediante la reescritura, como desde la teoría mediante el análisis de la sentencia original. La propuesta es no solo tener el resultado, es decir, la resolución con perspectiva de género, sino los fundamentos teóricos para llegar a ésta y el estado del arte del tema tratado en la sentencia.</p>
                <p>Tanto la reescritura como el comentario, analizan el contexto del caso; las normas que generan desigualdad estructural y discriminación indirecta; se hacen la pregunta por las mujeres y aplican las fuentes del Derecho nacional e internacional vigentes al momento de la emisión de la sentencia original pero aplicando la metodología de la perspectiva de género. Asimismo, la reescritura de la sentencia y el comentario enfatizan el estudio de estereotipos de género, la homofobia, la edad, raza o clase, la discriminación o la violencia en contra de las mujeres y realizan el análisis de interseccionalidad cuando es pertinente.</p>
                <p>De acuerdo con la <xref ref-type="bibr" rid="B05">Suprema Corte de Justicia de la Nación</xref>, juzgar con perspectiva de género es obligatorio para todas las personas juzgadoras pues se desprende de la garantía del derecho a la igualdad del corpus iuris de los derechos de las mujeres. En la jurisprudencia de rubro: “ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO<xref ref-type="fn" rid="fn04">4</xref>”, se establecieron los pasos que las y los operadores de justicia deben seguir para cumplir con su obligación de juzgar con perspectiva de género:</p>
                <list list-type="order">
                    <list-item>
                        <p>Identificar si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, expliquen un desequilibrio entre las partes de la controversia.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando estereotipos o prejuicios de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Ordenar las pruebas necesarias para visibilizar situaciones de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclararlas.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>De detectarse una situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente los niños y niñas.</p>
                    </list-item>
                    <list-item>
                        <p>Evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, el cual deberá remplazarse por un lenguaje incluyente</p>
                    </list-item>
                </list>
                <p>Por su parte, el comentario a la sentencia es de corte académico y crítico. Su principal objetivo es evidenciar los problemas y los obstáculos que presentó el caso en concreto y las deficiencias de la sentencia, además de proporcionar elementos sobre que debió haber hecho la o el juzgador para juzgar el caso con perspectiva de género.</p>
                <p><italic>La prohibición de retrotraer el Derecho aplicable.</italic> Probablemente, el punto más importante de la metodología para la construcción del libro es la prohibición de retrotraer el Derecho aplicable a la sentencia reescrita. Nos explicamos. Nosotros seleccionamos sentencias que fueron emitidas por algún órgano jurisdiccional mexicano en cierta fecha. No obstante, evidentemente, reescribimos las sentencias de manera posterior a su emisión. En México, el Derecho de los derechos humanos ha cambiado mucho, particularmente, desde la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. En esencia, en México, mientras más actual sea del Derecho, más protector de los derechos de las personas es. Por lo tanto, siempre tuvimos presente que el Derecho existente al momento de emitir la sentencia original y el Derecho existente al momento de reescribir la sentencias era diferente.</p>
                <p>A la luz de lo anterior, es muy importante señalar que <italic>las sentencias fueron reescritas con la misma ley aplicable (normas, jurisprudencia nacional e internacional, protocolos y doctrina) vigente en el momento en que se emitió la sentencia original.</italic> Es decir, fuimos completamente respetuosas del marco jurídico que existía en el momento en el que se emitió la sentencia original. No fuimos tramposas en el sentido de aplicar a la sentencia reescrita, Derecho que no existía al momento de la emisión de la sentencia.</p>
                <p>Esto es importantísimo, porque además de imponer un límite metodológico para la forma de reescribir la sentencia, también nos permite demostrar firmemente y con convicción cómo la aplicación de la perspectiva de género al momento de la decisión, junto con las normas jurídicas, la jurisprudencia nacional e internacional, entre otras herramientas, vigentes al momento de la emisión de la misma, hacían posible una resolución judicial que respetara e hiciera efectivos los derechos humanos de las mujeres y otras personas que han vivido en desventaja histórica.</p>
                <p><italic>Reescribir la sentencia sin añadir algo más.</italic> La reescritura de la sentencia también se limitó de acuerdo con el tipo de recurso interpuesto, los hechos del caso, la <italic>litis</italic> planteada, argumentos y prueba. Es decir, el asunto fue tomado en su originalidad: no se inventaron o añadieron hechos o pruebas o argumentos al asunto; sino que tal y como se presentó el caso –y como si la autora fuese la juzgadora original—, fue resuelto. Lo que cambió fue “el cómo” resolver el asunto, con las herramientas jurídicas existentes al momento de la resolución.</p>
                <p>Es importante señalar que tampoco se cambiaron los datos de localización de las resoluciones. La intención es que éstas sean plenamente identificables para que las personas interesadas las consulten si así lo desean. Lo que si cambió de las resoluciones originales fue el nombre de todas las partes en el proceso: <italic>todos los nombres son ficticios.</italic></p>
                <p><italic>Lenguaje sencillo.</italic> Las resoluciones reescritas están elaboradas en un lenguaje fácil de entender, ya que se procuró no reproducir los mismos vicios que aparecen en las sentencias en México, como la falta de claridad en las mismas, particularmente por el uso de tecnicismos jurídicos que en muchas ocasiones no son entendibles para quien recibe la resolución.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec>
            <title>IV. LOS TEMAS ABORDADOS EN EL PROYECTO MEXICANO</title>
            <p>Los temas que aborda la obra son los siguientes: guardia y custodia; pensión alimenticia retroactiva a menores; compensación a mujeres divorciadas que se dedicaron a las tareas del hogar; filiación; discriminación en contra de las mujeres que viven con discapacidad; discriminación en contra de las mujeres lesbianas; mujeres sentenciadas de perpetrar delitos bajo contextos de violencia; interrupción legal del embarazo (derecho sexuales y reproductivos); derechos de las trabajadoras del hogar y violencia en contra de las mujeres.</p>
            <p>En la materia familiar, las sentencias versan sobre conflictos familiares en los que a una madre se le quita la guardia de su hijo por no cumplir con los cánones de “las buenas madres”, en una sentencia fundada en estereotipos de género. Asimismo, incluye una sentencia sobre la discriminación en el ámbito laboral en contra de una mujer con discapacidad; un juicio familiar sobre la cancelación de alimentos a una mujer que toda su vida dependió de su marido, y al momento del divorcio, se le niega la pensión a ella. Igualmente, se presenta el asunto de un juicio ordinario familiar sobre el reconocimiento de paternidad. En este caso, la actora –alegadamente—, se embarazó mediante una inseminación artificial hecha en casa, sin el consentimiento del padre biológico del niño y luego le demanda del reconocimiento de paternidad.</p>
            <p>El último asunto de la rama familiar es una sentencia de amparo directo sobre un divorcio necesario que demandó un marido que abandonó a su familia para ir a trabajar a Estados Unidos, y nunca les mandó ayuda económica ni a su esposa ni a les hijes. La esposa le demanda alimentos de manera retroactiva para les hijes y una pensión compensatoria para ella, quién al verse abandonada por él, se vio en la necesidad de sacar adelante a sus hijes sola, bajo circunstancias precarias que generaron un detrimento en su salud.</p>
            <p>En la materia penal, se presenta un asunto sobre discriminación en contra de una madre lesbiana, que es denunciada por su ex marido de “pervertir” a su hija. Asimismo, se presenta el caso de una mujer que asesina a su esposo con motivo de la violencia que éste generaba en contra de ella. En este asunto, se analizan las causas de exclusión del delito, particularmente, la legítima defensa, como una posible opción para juzgar con perspectiva de género a mujeres perpetradoras de homicidio en contextos de violencia en los que ellas son víctimas.</p>
            <p>En la parte penal, también se incluye la sentencia de un amparo directo en el que la quejosa es una mujer acusada de haber perpetrado el homicidio de su pareja sexual junto con dos hombres que también eran sus parejas sexuales. Se le consideró como coautora material pero la quejosa ni siquiera estuvo presente en el momento y lugar del homicidio de su pareja sexual. Este es un caso en el que a la mujer se le juzga y encarcela con base en estereotipos de género: el juez la castiga por tener tres parejas sexuales al mismo tiempo, dos de ellos hermanos.</p>
            <p>En el bloque de la materia penal, también se encuentra un acuerdo emitido por un tribunal colegiado de circuito derivado de una sentencia de amparo directo. En efecto, en la secuela procesal del caso a la quejosa se le otorgó el amparo para que la autoridad responsable juzgara el homicidio de su hija con perspectiva de género por estar motivado en razones de género. En la nueva sentencia de amparo, se citan las tesis emitidas por la SCJN sobre la perspectiva de género, pero dicha metodología en realidad no se aplica. A pesar de ello, el acuerdo de cumplimiento considera que sí se cumplió con lo solicitado por lo cual consideró que sí satisfacían los estándares para juzgar con perspectiva de género.</p>
            <p>La última sentencia del bloque penal es una apelación sobre una chica que fue violada cuando ella se encontraba en estado de ebriedad. A pesar de ello, el juez considera que al no ser demostrable la cantidad de alcohol en la sangre, se estima que ella consintió la relación sexual y por eso no configura el delito violación equiparada. El punto central de la discusión es el consentimiento de la relación sexual en contextos en los que la mujer no puede darlo.</p>
            <p>En materia laboral únicamente fue incluida la sentencia de una trabajadora del hogar que es despedida de manera injustificada. Esta sentencia muestra las relaciones de poder entre la empleadora y la trabajadora y el régimen de explotación en el que laboran la mayor parte de las trabajadoras del hogar en México.</p>
            <p>El libro también incluye una sentencia de amparo indirecto en materia de interrupción legal del embarazo, en el que una niña es violada y embarazada, pero el ministerio público le niega la autorización para realizarse el aborto legal.</p>
            <p>En materia de violencia familiar, el libro incluye una contradicción de tesis resuelta por la <xref ref-type="bibr" rid="B06">Suprema Corte de Justicia de la Nación</xref>, en la que se exige que las víctimas de violencia familiar narren de manera detallada la violencia que enfrentan, para que proceda su denuncia. Este criterio denota la falta de conocimiento sobre cómo funciona la dinámica de la violencia que se da en el ámbito familiar.</p>
            <p>La última resolución es una orden de protección para una mujer que también enfrentó violencia familiar. La determinación de la resolución original y la reescrita es la misma: las dos otorgan la orden de protección, pero la orden de protección reescrita narra los hechos con enfoque de género, analiza el fenómeno de la violencia familiar, e incluye mecanismos de seguimiento a la orden de protección, los cuáles son de implementación casi nula en nuestro país.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>V. ¿PARA QUÉ CONSTRUIR UN LIBRO COMO ESTE? </title>
            <p>Es así que, el principal objetivo de este libro es demostrar que la resolución de un caso puede ser elaborada con perspectiva de género y al mismo tiempo estar correctamente fundada, motivada, argumentada y ser legalmente viable. El ejercicio se centra en mostrar que es posible una resolución apegada a Derecho que, además, atienda a la desigualdad y busque, en el contexto de los hechos planteados, una resolución que la desmantele y haga justicia.</p>
            <p>Este libro busca demostrar que la justicia, para ser justa, requiere de observar cómo los sistemas de opresión se manifiestan en el desequilibrio entre las partes y ante la autoridad jurisdiccional; en las normas aplicables; en la valoración probatoria; en el uso del lenguaje y en la previsión de los impactos que las determinaciones pueden tener en las partes y las personas que dependen de estas (niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, entre otras).</p>
            <p>El doble análisis de la sentencia pretende mostrar cómo la aplicación de la perspectiva de género al momento de la decisión, junto con las normas jurídicas, la jurisprudencia nacional e internacional, entre otras herramientas, hacían posible una solución que respetara e hiciera efectivos los derechos humanos de las mujeres. No hace falta tener un marco legal de última generación para detectar desequilibrios entre las partes que están fundados en prejuicios y estereotipos asociados al género.</p>
            <p>El proyecto parte por demostrar que juzgar con perspectiva de género no es un asunto de mujeres, sino un asunto de hacer posibles los derechos de todas las personas. La igualdad de género, como la razón de ser de la lucha feminista no requiere de un análisis de cómo juzgan las mujeres, sino de cómo a través del ejercicio jurisdiccional, cualquier persona que se toma los derechos en serio, puede tomar determinaciones que eliminen las barreras y los impactos generados por la puesta en acción de los prejuicios.</p>
            <p>La discriminación se fundamenta en prejuicios, estos, como antipatías basadas en una generalización inflexible y errónea hacia un grupo como totalidad o hacia un individuo por ser miembro de un grupo (Allport) requieren ser eliminados a partir de la voluntad social de caminar hacia un cambio cultural. En la medida en que las personas juzgadoras apliquen la metodología de la perspectiva de género, los prejuicios que generan desigualdad serán eliminados en el acceso a la justicia y habrá sentencias justas que refuercen estos cambios culturales para desarraigar creencias asociadas a la identidad o los contextos.</p>
            <p>La apuesta de este libro fue esa, presentar una herramienta a las personas juzgadoras y a cualquier persona interesada en la justicia libre de discriminación, que permita transitar hacia sociedades incluyentes en donde el derecho a la igualdad permita realmente garantizar el derecho a la diferencia y a que la desigualdad jamás sea una razón para obstaculizar el ejercicio de derechos y libertades. Tender a cerrar las brechas de desigualdad es una meta de la justicia en un Estado constitucional, por ello se debe garantizar el acceso a la justicia de todas las personas.</p>
            <p>Otro motivo por el cual tener una obra como la presente, es para crear una herramienta de ejemplos, dirigida no sólo para las personas juzgadoras sino para el alumnado de las carreras de Derecho; litigantes, docentes y en general, para el foro jurídico. En México, a través del trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han dado avances importantes para juzgar con perspectiva de género, no sólo mediante la emisión de sentencias, sino también con capacitaciones, manuales y protocolos.</p>
            <p>En 2013, la Suprema Corte Mexicana publicó el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad<xref ref-type="fn" rid="fn05">5</xref>. Posteriormente, en 2020, dicho protocolo fue revisado<xref ref-type="fn" rid="fn06">6</xref>. A pesar de estos avances, en el foro jurídico aún existen lagunas sobre cómo aplicar a los casos concretos la perspectiva de género; es decir, cómo investigar, juzgar, sancionar, reparar, defender y litigar con perspectiva de género, en las diferentes materias del Derecho: civil, familiar, penal, laboral, administrativo, por mencionar algunas.</p>
            <p>Con base en lo anterior, es que el libro “Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género. Proyecto México”, también puede verse como un compilado de ejemplos de cómo puede estructurarse y escribirse una sentencia con perspectiva de género. De esta manera, el libro abona a disminuir la urgente necesidad de aplicar y hacer operables los conceptos que están en los documentos y sentencias emitidas tanto a nivel nacional como internacional.</p>
        </sec>
        <sec sec-type="conclusions">
            <title>CONCLUSIONES</title>
            <p>El libro, “Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género. Proyecto México”, nos tomó bastante tiempo. Sin embargo, logramos concluir una obra única en México y el primer proyecto latinoamericano de reescritura feminista de sentencias. La metodología empleada fue única y se adaptó a las circunstancias de la realidad mexicana respecto de la poca apertura de los poderes judiciales del país para publicar abiertamente sus sentencias.</p>
            <p>Asimismo, la forma de realizar este proyecto de amigas, colegas y hermanas de lucha, también se adaptó a las propias necesidades de quienes escriben, que en su gran mayoría son mujeres que desde el ámbito judicial, académico y de las organizaciones de la sociedad civil, trabajan por y para las mujeres de México.</p>
            <p>En el punto central sobre la metodología para reescribir las sentencias, resaltamos dos aspectos: el primero, es que las sentencias se reescribieron sin modificar los hechos, la <italic>litis</italic>, los argumentos de las partes o prueba; el segundo es que las sentencias fueron reescritas con la misma ley aplicable (normas, jurisprudencia nacional e internacional, protocolos y doctrina) vigente en el momento en que se emitió la sentencia original.</p>
            <p>La lucha por los derechos de las mujeres continúa en México y en todo el mundo. Es por ello que creemos que la impartición de justicia debe quitarse la venda de los ojos y mirar a las partes; debe atender los contextos de desigualdad y subordinación, las situaciones de desventaja y vulnerabilidad, la precariedad y la violencia. La interpretación de la ley no puede pasar por alto que la creación y aplicación de las leyes continúa –desafortunadamente—reproduciendo roles de género, prejuicios y estereotipos asociados a cómo debería ser una mujer. Impartir justicia requiere de su identificación, visibilización y eliminación.</p>
        </sec>
    </body>
    <back>
        <fn-group>
            <fn fn-type="other" id="fn01">
                <label>1</label>
                <p>El presente texto se basa en la introducción del libro: “Sentencias feministas, reescribiendo la justicia con perspectiva de género. Proyecto México”.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn02">
                <label>2</label>
                <p>El libro fue publicado por el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro. La versión electrónica del libro se publicó en septiembre de 2022, mientras que la impresa, en febrero de 2023. Queremos agradecer a Rogelio Flores Pantoja, quien dirige el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, por publicar el libro.</p>
                <p>Asimismo, la versión electrónica del texto se encuentra disponible para descarga gratuita en dos bibliotecas: la del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/7165-sentencias-feministas-reescribiendo-la-justicia-con-perspectiva-de-genero-proyecto-mexico y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en https://bibliotecacorteidh.winkel.la/sentencias-feministas-reescribiendo-la-justicia-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-proyecto-m%C3%A9xico</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn03">
                <label>3</label>
                <p>En este sitio pueden consultarse todos: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://fjpindia.wixsite.com/fjpi/sister-projects">https://fjpindia.wixsite.com/fjpi/sister-projects</ext-link></p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn04">
                <label>4</label>
                <p>Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 29, tomo II, abril de 2016, página 836. Registro digital: 2011430 </p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn05">
                <label>5</label>
                <p>Este documento se encuentra disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf">https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_perspectiva_genero.pdf</ext-link></p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn06">
                <label>6</label>
                <p>El nuevo Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, se encuentra disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf">https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-01/Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20genero_2022.pdf</ext-link></p>
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