Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctora en Antropología por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS-CDMX), así como Licenciada y Maestra en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Parte del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, con distinción de candidata. Sus líneas de investigación son antropología jurídica en tribunales, antropología de las burocracias, teorías críticas del derecho y derechos de los pueblos indígenas.
En este artículo revisaré el surgimiento y contexto de actuación de la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia en la Suprema Corte mexicana, para analizar cómo contribuyó a generar procesos interculturalidad jurídica, es decir, de relación entre distintas culturas jurídicas, lo que redundó en una democratización del conocimiento jurídico y de la justicia misma en la medida en que contribuyó a la apertura de muchas personas juzgadoras para aplicar el derecho internacional de los derechos humanos, vigente en el país a partir de 2011. La conclusión principal es que estos procesos de interculturalidad jurídica, si bien existen dado que lo intercultural es constitutivo de la cultura, como señala Gilberto Giménez, pueden ser encausados por agentes posicionados estratégicamente de tal manera que contribuyan a la democratización del derecho y del acceso a la justicia, en la medida en que visibilizan y valorizan la existencia de otras culturas jurídicas y sus comprensiones vernáculas del derecho. Este trabajo es producto de una investigación etnográfica realizada entre 2014 y 2015 en la Suprema Corte.
In this article, I will review the emergence and context of action of the Coordination of Human Rights and Counseling of the Presidency in the Mexican Supreme Court, to analyze how it contributed to generate intercultural legal processes, that is, the relationship between different legal cultures, which resulted in in a democratization of legal knowledge and justice itself to the extent that it contributed to the opening of many judges to apply international human rights law, in force in the country as of 2011. The main conclusion is that these processes of legal interculturality, although they exist given that the intercultural is constitutive of culture, as Gilberto Giménez points out, they can be prosecuted by agents strategically positioned in such a way that they contribute to the democratization of law and access to justice, to the extent that that make visible and value the existence of other legal cultures and their understandings vernacular of law. This work is the product of an ethnographic investigation carried out between 2014 and 2015 in the Supreme Court.
En 2011 se aprobó la reforma constitucional más importante para México en lo que va del siglo. Se trata de la llamada “reforma de derechos humanos”, y como su nombre lo indica, garantizó por primera vez a todas las personas los derechos humanos contenidos tanto en la constitución del país como en los tratados internacionales ratificados por México. Antes de eso, la retórica constitucional se refería a “garantías individuales” y el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) estaba proscrito del derecho nacional. Si bien la propia constitución colocaba a los tratados internacionales en la misma jerarquía que las leyes federales, independientemente de la materia sobre la que versaran, en la práctica primó siempre un fuerte nacionalismo jurídico a consecuencia del cual el derecho internacional fueron históricamente letra muerta. Desde esta perspectiva, no había nada por encima de la constitución.
Sin embargo la militarización de la seguridad pública y el visible aumento de las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos que produjo en México la llamada “guerra contra el narcotráfico”, fueron algunos de los factores que generaron las condiciones para que se diera la reforma de 2011, impulsada en buena medida por organizaciones de la sociedad civil tanto nacionales como internacionales, y por instituciones internacionales de derechos humanos, especialmente la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Otro elemento importante fue la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el caso Rosendo Radilla vs. México
Esta reforma ha significado un reto mayúsculo para todas las instituciones del Estado, ya que la retórica, los principios y las disposiciones del DIDH eran totalmente ajenas para la inmensa mayoría de las personas en la función pública, incluido el ámbito judicial, cuya cultura jurídica estaba especialmente caracterizada por este nacionalismo jurídico.
El concepto de cultura jurídica fue acuñado por el sociólogo del derecho
Sin dejar estos elementos formales de lado, el concepto de cultura jurídica pretende visibilizar el lugar que ocupan los elementos de corte cultural en la configuración específica de los primeros. Concretamente, “cultura jurídica” se refiere entonces a un patrón más o menos estable y compartido de marcos de sentido (ideas, valores, expectativas, pero también acciones/omisiones) en torno al derecho del estado y sus instituciones, que condiciona cuándo un grupo determinado de personas apela a tal o cual ley o institución, cómo lo hace, bajo qué interpretación del derecho, con qué expectativas y por qué lo hace (
Así, identificar las alteraciones en estos patrones de la cultura jurídica interna y/o externa, nos permite reconocer cómo operan en la práctica los cambios legales, aunado a comprensiones más integrales del fenómeno jurídico en estudio dado que dota de elemento empírico al “derecho vivo” del que hablaba Eugen Ehrlich.
El concepto de cultura jurídica no ha estado exento de críticas. Su principal artífice, Roger
Al tomar lo anterior como punto de partida, es importante señalar que el concepto de cultura jurídica no únicamente puede utilizarse con el objetivo de abonar a las discusiones del derecho comparado. Un paso antes, en el ejercicio de discernir cómo se articulan los aspectos legales y extralegales (formales y culturales podría ser otra manera de diferenciarlos) en un contexto determinado, podemos dejar de lado la discusión sobre hasta qué punto esas configuraciones específicas son o no representativas del sistema jurídico como una totalidad o si tienen consecuencias medibles, y concentrarnos en “la riqueza y complejidad” de dichas configuraciones específicas como elementos explicativos de un fenómeno jurídico concreto.
Esto es verdad en la medida en que el enfoque etnográfico pone en el centro “actitudes, valores, costumbres y patrones de acción social” que están condicionados por los marcos de sentido de los agentes, para explicar no sólo en qué consisten, sino cómo se articulan y producen ciertas consecuencias, siempre desde la forma como los propios agentes lo comprenden.
Ahora bien, lo anterior supone una comprensión del concepto de “cultura jurídica” adaptada a este objetivo concreto, y no la comparación de sistemas jurídicos. En primer lugar, y como otros teóricos del concepto lo reconocen y sostienen (
Respecto de este último punto es importante hacer dos anotaciones. En primer lugar, la noción de interculturalidad jurídica, entendida como la relación entre distintas culturas jurídicas, cobra utilidad tanto para visibilizar la diversidad misma como para analizar la forma en que una cultura está expuesta a otra. No se trata de establecer claramente los límites de una y otra, sino de identificar las diferencias más significativas entre ellas, de analizar cómo se relacionan, dado que generalmente no se encuentran en condiciones de igualdad; de analizar los cambios y continuidades que se observan en la interacción, y cómo todo ello incide en la configuración de fenómenos concretos de estudio.
En segundo lugar, el dinamismo de las culturas dado por este proceso de interculturalidad tampoco significa que las culturas estén enteramente configuradas por el cambio y que nunca nada permanezca. De hecho, lo que podemos observar es que las configuraciones específicas del cambio no son infinitas ni aleatorias. No cualquier cosa puede pensarse, decirse o hacerse. Lo que sí significa es que existe una tensión constante entre el cambio y la permanencia, pero que podemos y debemos identificar los factores que condicionan esta tensión, y por tanto en qué dirección y grado se produce, a través de qué procesos, impulsados por qué agentes y a qué velocidad.
Finalmente, por lo que ve al derecho es importante retomar las palabras de David Nelken cuando apunta que “el estudio sobre la cultura jurídica puede ser reformulado como el ejercicio para entender los propios intentos que los actores hacen para describir, adscribir o producir una coherencia legal en su propio proceso de elaboración de decisiones” (
Ahora bien, esta noción de cultura jurídica ha sido ya utilizada en estudios antropológicos como concepto sombrilla que permite comprender dinámicas específicas al interior de los tribunales (
Volviendo al contexto mexicano, como mencioné en el ámbito judicial existía una cultura jurídica que podríamos llamar hegemónica, caracterizada entre otros elementos por un fuerte nacionalismo jurídico expresado en un rechazo al derecho internacional, que sin embargo fue reposicionado por la reforma de 2011 al colocarlo en el mismo nivel de la constitución.
En el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN o “la Corte”), máximo tribunal del país cuyos integrantes históricamente han tendido a actuar guiados por la cultura jurídica hegemónica, la consecuencia fue que se abrieron espacios para personas expertas en DIDH con una cultura jurídica propia que, por su apertura al derecho internacional, siempre había sido más o menos despreciada por la cultura jurídica hegemónica. Estas personas tuvieron que trabajar con personal jurisdiccional experto en derecho doméstico y en muchos casos con fuertes reticencias al DIDH, lo que generó la conformación de un “ellos” y un “nosotros” y un claro momento de “aculturación antagonista”, concepto que se refiere a la “[...] interacción entre culturas desiguales en conflicto permanente, donde las identidades dominantes luchan por mantener su hegemonía, en tanto que las dominadas lo hacen para lograr su reconocimiento social” (
En este contexto, un grupo de personas que se identificaba con un tipo específico de lo que llamaremos aquí “cultura del DIDH”, caracterizada por un fuerte internacionalismo jurídico que les llevaba a restar validez al derecho nacional por considerarlo insuficiente para la protección de derechos humanos, logró acceder a la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia (CoDHAP), un espacio estratégico de la SCJN.
La cultura jurídica de las personas integrantes de la CoDHAP que daba extrema prevalencia al DIDH, produjo que no lograran una comunicación de interculturalidad jurídica efectiva al interior de la Corte; sin embargo, su posición estratégica en la estructura administrativa les permitió abrir por primera vez en la historia las puertas de la SCJN a actores sociales y ONG de derechos humanos nacionales e internacionales, y emprender múltiples acciones para implementar la reforma constitucional de derechos humanos en todo el Poder Judicial de la Federación (PJF), a través de estrategias de capacitación y herramientas que llevaban la impronta de su cultura jurídica del DIDH.
En este artículo me refiero específicamente a los protocolos de actuación para personas juzgadoras en casos donde están involucrados diversos grupos en situación de vulnerabilidad estructural, un tipo de herramientas producidas por la CoDHAP y entendidas en el resto del PJF como productos de la SCJN, no de un grupo en particular, que debían ser al menos revisadas dada la fuerza simbólica de la Corte en tanto máximo tribunal de un poder judicial altamente jerarquizado, otro elemento importante de la cultura jurídica hegemónica.
En resumidas cuentas, los protocolos nacieron como herramientas con la impronta de una visión específica del DIDH que muy probablemente en otras circunstancias los habría llevado al bote de basura, pero que ante la entrada en vigor de la reforma de derechos humanos y el hecho de que llevaran el sello de la SCJN, muchas personas funcionarias del PJF los han utilizado como apoyo en su labor jurisdiccional a tal grado que hoy, a más de diez años, en un hecho insólito han trascendido ya dos presidencias de la SCJN. Por su parte, la apertura que generó la CoDHAP a actores sociales y ONG de derechos humanos, contribuyó significativamente a que también se diera un impulso a los protocolos desde la sociedad civil.
En este artículo, revisaré el surgimiento y el contexto de actuación de la CoDHAP, así como la metodología empleada para la elaboración de los protocolos y sus implicaciones hacia adentro y hacia afuera de la SCJN. Analizaré la contribución de este grupo a un proceso de interculturalidad jurídica y cómo ello constituye un elemento fundamental para la democratización del derecho y la justicia, en la medida en que se da cabida a otras culturas jurídicas y sus nociones del derecho.
Los datos presentados forman parte del trabajo de campo etnográfico realizado entre 2014 y 2015 en la SCJN, y fueron reportados en la tesis
Cada cuatro años las ministras y ministros de la SCJN eligen de entre ellos a uno para que presida la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que gobierna administrativamente al resto del PJF, de tal manera que este periodo abre la posibilidad de impulsar la visión personal de quien ocupa el cargo sobre lo que debiera ser el PJF a través de una gran diversidad de proyectos.
El mismo año que se publicó la reforma constitucional de derechos humanos, 2011, se renovó la presidencia de la Corte y el 3 de enero el ministro Juan Silva Meza fue electo por sus pares para permanecer en el cargo hasta el último día hábil de 2014. En su programa de trabajo, presentado a finales de 2010, había un punto redactado por uno de sus secretarios de estudio y cuenta (SEC) en el que proponía sin mucho detalle incorporar los tratados internacionales a la labor jurisdiccional; en otro momento sin duda hubiera resultado totalmente fuera de lugar, pero como me explicó este SEC, para entonces ya se había discutido por primera vez el caso Radilla
Una vez nombrado el nuevo presidente, el SEC que había introducido en el plan de trabajo el tema de derechos humanos continuó su labor de convencimiento con el ministro para posicionar el tema e intentar que el DIDH comenzara a tener un lugar relevante dentro de la SCJN, interés que desde la perspectiva de varias personas se comprendía por su formación y trayectoria. Comenzó a adentrarse en el tema de los derechos humanos primero a través de los derechos políticos, pues laboró un tiempo en el entonces Instituto Federal Electoral, y posteriormente desde la academia como profesor en la UNAM se interesó por el tema de la comunicación de los jueces a través de sus sentencias como medio para analizar las virtudes y deficiencias de la impartición que influyen en el acceso a la justicia, accesibilidad que él entendía como vía de reparación de violaciones y como reparación en sí misma. A través de estos temas de transparencia y acceso a la justicia entró al ámbito jurisdiccional, y ya laborando en la Corte se involucró en asuntos de libertades básicas: integridad personal, libertad personal, interés superior del niño, etcétera; posteriormente el ministro Silva le encomendó que revisara cuestiones de derechos humanos del Pleno, principalmente lo relacionado con las facultades de investigación
Su causa vio un segundo logro cuando el ministro presidente accedió a que el tema de los derechos humanos caracterizara su administración. Otra persona que laboró de cerca con este SEC lo expresó en los siguientes términos:
[...] Creo que de él fue la idea de caracterizar la administración de la presidencia con... pues la vertiente de los derechos humanos, desde antes de que fuera publicada la reforma, entonces ya con la reforma pues esto se fortaleció y él, desde mi punto de vista, muy particular, tal vez esté equivocada, pero es quien convence al ministro de que esta fuera la característica de la gestión de Don Juan. [Su gran mérito] ha sido ese, poder transmitir y poder abrir ese espacio dentro de la Corte cuando este tema no era relevante. Fue forzada, sí, la Corte como todas las autoridades con la reforma, pero creo que fue fundamental que [él] le hiciera ver al ministro la importancia del tema y que la Corte fuera un, un actor protagónico para que las otras autoridades también tomaran conciencia.
Así pues, este fue el tema elegido para que caracterizara la presidencia del ministro Silva y sirviera de distintivo respecto de las anteriores, pues como me dijo un operativo en 2014, “el tema central ahora son los derechos humanos pero cada presidente tiene el suyo: de Ortiz Mayagoitia [2007-2010] fue la transparencia y de Azuela Güitrón [2003-2006] la ética judicial”. Es de notarse entonces que el tema central para un presidente, en la medida que sirve como distintivo de su administración, en la siguiente será de alguna forma desplazado, aunque esto no sucedió en el caso de los protocolos de actuación que se analizan más adelante, lo que es indicativo de su trascendencia.
Para el impulso del tema de los derechos humanos se creó un área especial, la CoDHAP, a partir de la entonces Coordinación de Asesores de la Presidencia (CAP). A decir del SEC, que se convirtió en el titular de la CAP y posteriormente de la CoDHAP, el hecho de que esta coordinación existiera ahorró múltiples trámites administrativos para crear las plazas, de tal manera que inmediatamente pudo conformar su equipo y comenzar a operar.
Las elecciones del titular de la CoDHAP para conformar su equipo de trabajo fueron poco convencionales para un contexto como el de la Corte, pues integró en calidad de asesoras a personas con formación en sociología, administración pública, ciencia política, entre otras, y quienes tenían formación en derecho en su mayoría contaban con estudios de posgrado en otras disciplinas o específicamente en derechos humanos, que por otro lado eran el común denominador. Además, algunas de estas personas habían trabajado antes de llegar a la Corte en ONG y/o en la academia.
Cuando pregunté al titular de la CoDHAP por las razones de esta decisión, me explicó que desde su perspectiva una conformación interdisciplinaria enriquece el trabajo en derechos humanos: por ejemplo, los politólogos pueden aportar su análisis respecto del impacto de la transformación institucional más allá del poder judicial, es decir, cómo impacta que los jueces realicen su labor con otra perspectiva. Los sociólogos por su parte pueden aportar un entendimiento alternativo del derecho no sólo como normas sino como sistemas de vida, con relaciones de poder y que generan consecuencias antropológicas, señaló (Entrevista Coordinador CoDHAP, 05 de enero de 2015).
Afirmaba que una mirada interdisciplinaria enriquece la perspectiva sobre los derechos humanos, pues el derecho y la definición “tradicional” de éste como un conjunto de normas con ciertas características, resultaba insuficiente para entender los derechos humanos en la medida en que invisibiliza la existencia de relaciones abusivas de poder que vulneran los derechos de las personas, frente a lo cual el Estado debe tener un sistema avanzado y probado de remedios y soluciones para evitar tales violaciones. Señalaba además que desde su perspectiva el derecho tampoco es suficiente para entender las implicaciones de una violación, que tiene impactos económicos, sociales, familiares, etcétera. “Los abogados de mi generación no estamos formados en esa visión integral, nos enseñaban que había que transformar una queja en un amparo, no nos enseñaban que detrás de una violación hay una historia”, dijo en un evento público.
Esta idea de la insuficiencia de la perspectiva “tradicional” del derecho para entender y atender una violación de derechos humanos, así como la idea de que esta perspectiva era predominante en la Corte y específicamente entre el personal de varias ponencias y las ministras y ministros que las encabezan, me fue frecuentemente referida por algunas asesoras y asesores de la CoDHAP.
Cuando en una entrevista pregunté a una de las asesoras desde su perspectiva quiénes eran los destinatarios del trabajo de la CoDHAP, contestó:
¿A quién va dirigido [el trabajo de la CoDHAP]? Yo creo que básicamente a los operadores jurisdiccionales, y es un trabajo también político en el sentido de que nuestra función es, pues sí, hacer visible el trabajo de la Corte pero el trabajo no jurisdiccional, que es el que puede ser más progresista, porque el otro sigue estando muy encajonado en el desarrollo tradicional que ha tenido la Corte; sin embargo, el ala progresista es esta vertiente más política y más de señalar el deber ser de la Corte, y yo creo que también para tratar un poco de compensar lo que no se hace en la otra parte que es la jurisdiccional.
Para ilustrar
Otra asesora me comentó que desde su perspectiva en la CoDHAP habían hecho la lectura más “progresista” y “garantista” de la reforma, y que su posición abierta que quizá pudiera leerse por algunos como “radical” era lo que les distinguía. En contraposición ubicaba otras lecturas que le parecían cerradas en el sentido de ser formalistas, pues se resistían a retomar el DIDH, aludir a las obligaciones internacionales o hacer ejercicios de interpretación de la ley no sólo a la luz de la constitución sino también de las normas y principios del DIDH (Entrevista Asesora-B CoDHAP, 11 de septiembre de 2014).
En términos generales muchas de las personas de la CoDHAP consideraban que la posición tradicional era aquella desde la que se hacía una lectura formalista del derecho, enfocada frecuentemente en lo procesal e inspirada en un fuerte nacionalismo jurídico. Por su parte, la posición progresista con la que se identificaban, para ellos significaba apertura al DIDH en el sentido de estar dispuesto a aplicarlo por encima del derecho nacional si era necesario, y consideraban que casi siempre lo era porque el DIDH reconoce una mayor gama de derechos humanos y contempla desde esta perspectiva lo que ellos percibían como la forma “correcta” de entender tanto los derechos como las reparaciones; también señalaban que significaba una perspectiva amplia que permite entender las diferentes dimensiones tanto de la violación de derechos humanos como de la reparación, y en general planteaba una forma diferente de entender el derecho. Estas cuestiones son claros elementos de la cultura jurídica del DIDH predominante entre los integrantes de la CoDHAP.
Respecto a esta forma diferente de entender el derecho, en una conferencia el titular de la CoDHAP señaló que la reforma estableció en la Constitución una ambición enorme al señalar que todos gozamos de los derechos que contempla tanto ésta como los tratados internacionales, y al incluir una cláusula de carácter expansivo, esto es, que los derechos humanos son tan extensos como uno sea capaz de interpretarlos. Mencionó que la posición del ministro presidente, compartida por él, era que la reforma suponía un salto cuántico que reta a la forma tradicional de entender al derecho y a la función del operador jurídico, por lo que desdibujaba las fronteras que antes existían respecto de la protección de derechos humanos, ya que a partir de la reforma no está confinada a los órganos no jurisdiccionales, particularmente las comisiones de derechos humanos
Para explicar este punto señaló que en México la locución “derechos humanos” estaba proscrita del lenguaje judicial, era una “locución maldita” hasta antes del 2011, puesto que el sistema jurídico del país tenía una taxonomía de divisiones y clasificaciones fuertemente delimitadas, por lo que antes nadie usaba ni el lenguaje ni los instrumentos de derechos humanos. La judicatura no entendía, apuntó, que su función era de defensa de derechos humanos y esto cambia en 2011 porque la Constitución obliga a todas las instancias del Estado a protegerlos y garantizarlos.
De pronto parecía que el titular de la CoDHAP estaba describiendo una realidad, pero al comentarlo con otras personas me explicaron que lo que el titular solía posicionar en estos eventos era un
A pesar de que el camino fue siempre cuesta arriba, la CoDHAP emprendió un número significativo de proyectos para cumplir con su encomienda de brindar herramientas para la implementación de la reforma de derechos humanos. De entre ellos, los más destacados son sin duda los protocolos de actuación dirigidos a personas juzgadoras, que abrieron la puerta a un diálogo intercultural entre distintas culturas jurídicas.
La primera acción que se emprendió todavía como CAP fue realizar un diagnóstico sobre el estado del tema de los derechos humanos en la Corte, con el objetivo de tomarlo como base para establecer las líneas concretas de trabajo de la Coordinación. Este diagnóstico fue encargado al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y abarcó no sólo al personal jurisdiccional sino también al administrativo. Aunque los resultados no se hicieron públicos, según me dijo una asesora indicaban un desconocimiento generalizado en la Corte sobre el tema: entre el personal administrativo evidenciaba la idea de que los derechos humanos son un discurso exclusivo para la labor jurisdiccional pero que nada tienen que ver con sus labores, y entre el personal jurisdiccional develaba que consideraban a los derechos humanos como algo lejano y poco o nada relacionado con la impartición de justicia (Asesora-B CoDHAP, 11 de septiembre de 2014). El resultado debe entenderse en el contexto de la cultura jurídica hegemónica caracterizada (entre otros aspectos) por un fuerte nacionalismo jurídico que iba de la mano del estatus de
A decir de esta misma asesora el diagnóstico enfrentó muchos problemas metodológicos y divergencias con quienes lo realizaron respecto de la elección de los indicadores, por lo que los resultados en realidad fueron entregados hasta 2012. Pero como se recordará en junio de 2011 fue publicada la reforma constitucional de derechos humanos, por lo que se iniciaron las gestiones administrativas necesarias para transformar la CAP en la CoDHAP, que se decidió tendría la encomienda principal de impulsar la implementación de esta reforma.
En palabras del titular de la Coordinación los jueces federales preguntaban qué tenían que hacer o cuáles eran los alcances de la sentencia del caso Radilla y del nuevo artículo primero constitucional, por lo que el Presidente de la Corte instruyó que se les dotara de herramientas para instrumentar la reforma y empezó enviándoles el mensaje de que su papel era otro: la defensa de los derechos humanos, que los jueces debían asumirse como guardianes de derechos humanos y encargados últimos de la reparación de violaciones.
A la luz de esta instrucción desde la CoDHAP se empezaron a construir una serie de alianzas institucionales en su mayoría con organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y la academia, con quienes se desarrollaron herramientas y capacitaciones. Derivado de la sentencia del caso Radilla, la CoDHAP se vinculó con la Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Multilaterales de la Cancillería, dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para establecer un grupo de trabajo con el objetivo de cumplir el apartado de la sentencia de la CoIDH relativo a la necesidad de capacitar al PJF (
Como producto de esta iniciativa, que además implicó la posterior reactivación de un convenio entre la SCJN y la CoIDH realizado en 2002 mediante el cual se involucró al tribunal interamericano en el grupo de trabajo, en septiembre de 2011 se llevó a cabo el “Seminario introductorio: las reformas constitucionales en materia de amparo y Derechos Humanos y sus implicaciones para el trabajo jurisdiccional”, impartido a cerca de 1,200 jueces del PJF de manera simultánea en siete sedes del país (
Por su parte, entre las herramientas y materiales más relevantes que se desarrollaron en la CoDHAP destacaron los
Así nacieron los protocolos de actuación y fue por esta razón que el primero de ellos se centró en los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Aunque cada uno tiene sus particularidades, en términos generales se trata de compilaciones dirigidas a la judicatura con una selección de principios para proteger y garantizar derechos humanos, así como los estándares de interpretación y las sentencias nacionales e internacionales que se consideraron más relevantes en las temáticas que abordan.
En total se publicaron ocho protocolos de actuación para casos que involucren: a niñas, niños y adolescentes (
Los protocolos relativos a infancia, indígenas y discapacidad, tuvieron dos ediciones; el protocolo de género se tradujo al inglés y además, se emitió el
La elaboración del protocolo de infancia se asignó a una de las asesoras de la CoDHAP quien tuvo que realizar toda la investigación de los estándares internacionales sobre infancia, aterrizarlos en buenas prácticas judiciales y después redactar el protocolo. En ese proceso conoció a la directora de la “Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia”, asociación civil de la que recibió orientación particularmente para aterrizar los principios, y también se contactó con la UNICEF.
Tras la publicación del protocolo de infancia la asesora comentó con otra sobre qué tema podían emitir un segundo protocolo; esta otra asesora tenía antes de ingresar a la CoDHAP una larga trayectoria de defensa de los derechos indígenas desde asociaciones civiles y entidades gubernamentales, así que propuso que el segundo protocolo se enfocara en este grupo.
Sin embargo, en cierta medida dadas las complicaciones que se habían derivado de la metodología de trabajo en el primer protocolo, para el de indígenas la asesora responsable propuso que se contratara a un experto externo para que lo redactara y desde la CoDHAP únicamente dar seguimiento cercano al proceso. Para ello se contrató a un investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social con sede en Oaxaca (CIESAS-Pacífico Sur), a quien la asesora responsable del protocolo conocía de tiempo atrás cuando formaban parte de una red nacional de abogados indígenas. Después en el proceso se involucraron otros académicos y organizaciones de derechos humanos con experiencia desde el litigio en defensa de los derechos indígenas: el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas. Igualmente, contaron con los comentarios del entonces Relator Especial de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, James Anaya.
Esta dinámica se replicó en el resto de los protocolos: las asesoras y asesores de la CoDHAP se encargaron de contactar organizaciones y/o expertos en la temática que se fuera a abordar para que se encargaran de la elaboración del protocolo, así como de coordinar las tareas y revisar constantemente los borradores, lo que derivó en la creación de lineamientos mínimos para la elaboración que aplicaron a todos. En opinión de las asesoras y asesores de la CoDHAP esto enriqueció a los protocolos pues no tienen únicamente la perspectiva desde el Poder Judicial sino también desde las organizaciones civiles, las académicas y el litigio, lo que aporta elementos para identificar dónde están los problemas y cómo deben abordarse.
Por su parte, había una idea más o menos generalizada en la CoDHAP de que el trabajo que realizaban era bastante horizontal: el titular les daba a las asesoras y asesores una considerable libertad para que le presentaran propuestas de trabajo, para que establecieran vínculos, coordinaran expertos y le presentaran un producto terminado para su aprobación. Además, el ejercicio de vinculación de distintos actores se entendía como un ejercicio democrático de inclusión de opiniones y perspectivas.
La SCJN produce y edita una gran cantidad de publicaciones con el afán de que contribuyan a la discusión jurídica y sean herramientas para la labor de los operadores jurídicos. Estas publicaciones generalmente se encargan y/o son autoría de profesionales del derecho que salvo contadas excepciones tienden a pertenecer a un mismo grupo: la mayoría son académicos que pertenecen a instituciones como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al Centro de Investigación y Docencia Económicas o al Instituto Tecnológico Autónomo de México, por lo general son abogados o politólogos que tienen redes con funcionarios importantes de la SCJN.
La CoDHAP no permaneció ajena a este grupo y tendió a trabajar con estas y otras instituciones que en su mayoría se encuentran en la Ciudad de México, lo cual es reflejo del centralismo vigente en México en prácticamente todos los ámbitos, pero en los protocolos de actuación podemos ver una situación bastante inusual: se incluyeron expertos de otras disciplinas y no sólo del derecho y la ciencia política, destacándose la antropología, y fueron producto de un trabajo cercano con organizaciones de la sociedad civil que históricamente han tenido una relación prácticamente nula con la SCJN, más allá de los litigios que puedan llevar ante el tribunal.
La metodología empleada para la construcción de los protocolos muestra una particularidad importante de la cultura jurídica de quienes la integraban, pues incluso en un tribunal tan endógeno como la Corte, su perspectiva sobre la forma como se tenía que construir conocimiento respecto de la reforma y el DIDH los llevó a abrir las puertas a otros actores. De hecho, estas relaciones con actores externos a la SCJN fueron un pilar importante para el posicionamiento de la CoDHAP ya que le aportaron legitimación a su trabajo.
Además de las que mantuvo con la academia, se relacionó como señalé con ONG de derechos humanos. El titular de la CoDHAP en un evento donde se le preguntó hasta dónde llegaban las alianzas de la SCJN con las asociaciones civiles del país, señaló que dicha relación era fructífera y planificada a través de su participación en la elaboración de ciertos productos como los protocolos, que desde su perspectiva se habían convertido en otra forma para la SCJN de producir conocimiento. Señaló que con esta experiencia incluso habían llegado a la conclusión de que el conocimiento jurídico que más eficacia tiene es el que se produce de forma horizontal, pues la Corte había jugado un papel de acompañamiento a los expertos entre quienes figuraban las ONG.
No desconoció que las puertas de la SCJN habían estado cerradas a las ONG, pero difícilmente podía decirse que la Corte tenía un franco proceso de apertura hacia la sociedad civil pues, aunque se había abierto un espacio de colaboración, éste no llegaba más allá de la propia CoDHAP.
LA FUERZA SIMBÓLICA DEL SELLO DE LA SCJN
Como los asesores y asesoras de la CoDHAP lo manifestaron, las ministras, ministros y sus ponencias compartían en su mayoría otras interpretaciones de la reforma que, si bien no llegaban a ser uniformemente “conservadoras” o “nacionalistas”, tampoco daban la misma centralidad al DIDH que en la CoDHAP.
Pero lo que es más, al interior de la SCJN la CoDHAP era vista como una oficina de la presidencia, no de la Corte, pues en cierto sentido nunca dejó de ser entendida como una CAP, y como he referido en otros trabajos (
Una premisa de los protocolos siempre fue que, si bien en sí mismos no eran obligatorios para las personas juzgadoras, sus contenidos sí por mandato constitucional. Hay que recordar que esencialmente eran compilaciones de principios, criterios y sentencias nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Pero como apunté previamente, quienes definieron la manera de presentar los contenidos fueron las personas integrantes de la CoDHAP, académicos y actores externos que en su mayoría litigan los asuntos de los grupos en situación de vulnerabilidad a los que se refieren los protocolos. Así, por señalar solo un ejemplo, por primera vez un documento consignaba que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, libre e informada y que las personas juzgadoras tienen la obligación de respetarlo y garantizarlo ya que, aunque este derecho no está reconocido como tal en constitución, sí está contemplado en el Convenio 169 de la OIT, de observancia obligatoria. Pero no era cualquier documento, sino uno con el sello de la SCJN que con su sola presencia despliega toda la fuerza simbólica de la Corte. Por su parte, la labor de estos actores externos no quedó ahí, sino que participaron activamente junto con la CoDHAP en la promoción y difusión de los protocolos en el PJF y entre la sociedad civil.
El propio titular de la CoDHAP me explicó que los protocolos de actuación derivaban de una preocupación por la divulgación y democratización de la información, de tal manera que estuviera disponible para las y los juzgadores pero también para todas las personas; consideraba que era un objetivo logrado porque contribuyeron a transparentar la información en la medida en que cualquier persona podría acudir ante una autoridad con un protocolo para pedir que se le explicaran las razones por las cuales no se le respetaba un derecho (Entrevista Coordinador CoDHAP, 05 de enero de 2015).
Y finalmente sucedió así, pues los actores en los juicios comenzaron a invocar los protocolos en sus demandas y las personas juzgadoras comenzaron a invocarlos en sus sentencias. De hecho, hubo quien directamente fundamentó su resolución en los protocolos y no específicamente en su contenido. Esto se explica en otro elemento importante de la cultura jurídica en el PJF: su fuerte jerarquización y el lugar indiscutible de la SCJN como soberana absoluta, pues si bien cierto rechazo a la retórica de los derechos humanos y al DIDH era (y en alguna medida todavía lo es) generalizado en el PJF, cuando la Corte manda una señal, el resto del PJF la escucha. En este caso, la fuerza simbólica del sello de la SCJN en los protocolos, fue fundamental.
Durante el trabajo de campo realizado entre 2014 y 2015, a más o menos 3 años de publicada la reforma, se llegaba a escuchar entre el personal de la SCJN que para los “derechohumaneros” ahora todo eran derechos humanos, pero estaban equivocados porque había asuntos donde no tenían cabida, y el DIDH debía usarse excepcionalmente sólo en los supuestos que la constitución no contemplara, lo que era potencialmente imposible. Incluso, la polarización llegó a tal grado que la opinión pública distinguía entre las ministras y ministros “garantistas” y “conservadores”.
Este contexto de pro-nacionalismo jurídico versus pro-interna-cionalismo, al interior de la Corte ocasionaba una imposibilidad casi total de diálogo. No obstante, la CoDHAP lo logró indirectamente y hacia afuera de la SCJN a través de los protocolos de actuación, gracias a que sus integrantes con sus trayectorias personales y la cultura jurídica del DIDH que compartían, llegaron a la SCJN y desde ahí sirvieron de porteros a otros conocimientos y a otras formas de entender el derecho y los derechos humanos, lo que finalmente se proyectó hacia afuera en los protocolos como un producto de la SCJN y no sólo de su presidente.
Las personas, los espacios que ocupan y lo que hacen desde ahí, importa. Si el ministro presidente y la CoDHAP y no hubieran decidido impulsar la reforma de derechos humanos, probablemente el DIDH seguiría siendo letra muerta dado que el artículo que consigna la supremacía constitucional no fue modificado.
Por su parte, tal fue la relevancia de los protocolos y la fuerza con que fueron impulsados por la CoDHAP, las organizaciones de la sociedad civil y los propios actores sociales, que las dos presidencias de la Corte que han seguido, han mantenido su difusión y actualización.
Ahora bien, muchas personas en el país esperaban que con la entrada en vigor de la reforma de derechos humanos las personas juzgadoras cambiaran su modo de ver y entender el DIDH, lo que desde luego no sucedió. La reforma no generó una especie de suplantación cultural definitiva, sino procesos de interculturalidad jurídica en los que otras culturas, en este caso las más abiertas al DIDH, comenzaron a ser reconocidas como interlocutoras y en esa relación se ha ido dando una influencia recíproca que genera una hibridación de culturas jurídicas. Algunos elementos permanecen, como la jerarquización del PJF y la fuerza simbólica de la SCJN, que incluso fue favorable para la recepción de los protocolos en el PJF; pero otros elementos se transforman, como las percepciones hacia el DIDH, que aunque muy lentamente, sí se han ido abriendo en el PJF. Al final del día, estos procesos de interculturalidad jurídica han generado que tanto el nacionalismo como el internacionalismo jurídico, vayan cediendo hacia puntos medios.
Finalmente, podemos concluir que estos procesos de interculturalidad jurídica son un elemento fundamental para la democratización no sólo del conocimiento jurídico, sino de acceso a la justicia en la medida en que ésta sea cada vez más receptiva a la diversidad de conocimientos y formas de entender el derecho.
Caso Radilla Pacheco
Expediente varios 912/2010.
La denominada facultad de investigación que tenía la Corte, estaba destinada para investigar a solicitud del ejecutivo o legislativo federal, o de los gobernadores de los estados, violaciones graves a los derechos (antes concebidos como garantías individuales): “[...] consistía en un medio de control constitucional y un recurso extraordinario que emitía recomendaciones y no sentencias. Esta característica hizo que las investigaciones efectuadas a través de este recurso permitieran a la Corte emitir una opinión moral y política respecto al caso investigado” (
En el caso de Lydia Cacho, la periodista fue arrestada ilegalmente en Cancún y trasladada a Puebla sin que se le permitiera comunicarse con nadie en el año de 2006; la Corte determinó que no se había probado la violación grave de sus garantías individuales (
Este que es más conocido como Caso APPO, se refiere a la represión y encarcelamiento que sufrieron maestros de la sección 22 del sindicato nacional de trabajadores de la educación por parte del gobernador de Oaxaca entre mayo de 2006 y enero de 2007. La Corte determinó que sí había violación grave a las garantías individuales (
El Caso Atenco, se refiere a un episodio de violenta represión a floricultores en Atenco, Estado de México. Véase (
El Caso Guardería ABC se inició por la muerte de 49 menores y 75 más heridos en el incendio ocurrido en la guardería. La Corte determinó que sí había violaciones graves a los derechos humanos.
Cabe recordar que las comisiones de derechos humanos en México tienen facultades para emitir opiniones, pero éstas no son obligatorias para las autoridades estatales.
Participaron representantes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y su Consejo Ciudadano Consultivo, de la Procuraduría General de la República, de las secretarías de Seguridad Pública, Marina, de la Defensa Nacional, de Gobernación; de la policía federal, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de