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                <journal-title>Revista Direito Público</journal-title>
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                <publisher-name>Instituto Brasileiro de Ensino, Desenvolvimento e Pesquisa</publisher-name>
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            <article-id pub-id-type="doi">10.11117/rdp.v20i105.7102</article-id>
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                    <subject>ASSUNTO ESPECIAL</subject>
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                <article-title>RESIGNIFICAR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y RESIGNIFICAR LO HUMANO</article-title>
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                    <trans-title>RESIGNIFYING THE RIGHT TO EDUCATION AND RESIGNIFYING WHAT IS HUMAN</trans-title>
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                    <trans-title>RESSIGNIFICANDO O DIREITO À EDUCAÇÃO E RESSIGNIFICANDO O QUE É HUMANO</trans-title>
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                        <surname>FAICÁN</surname>
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                <institution content-type="orgname">Universidad Nacional de Educación</institution>
                <country country="EC">Ecuador</country>
                <institution content-type="original">Universidad Nacional de Educación. Ecuador.</institution>
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            <author-notes>
                <fn fn-type="other" id="fn01">
                    <label>Gladys Isabel Portilla Faicán</label>
                    <p>Doctora en Ciencias de la Educación, por la Universidad de La Habana. Máster en Estudios Latinoamericanos, por la Universidad de Cuenca. Diplomado Superior en educación Universitaria por Competencias, por la Universidad del Azuay. Licenciada en Ciencias de la Educación, por la Universidad de Cuenca. Docente investigadora de la Universidad Nacional de Educación (UNAE). Docente y tutora del Programa de Doctorado en Educación Superior, de la Universidad de La Habana, Cuba. Tutora del Instituto de Posgrados de la Universidad Técnica de Manabí, del Programa, Maestría Académica con Trayectoria de Investigación en Pedagogía, Mención: Docencia e Innovación Educativa. Miembro del Grupo de Investigación Educación Decolonial y Epistemologías del Sur (EduSUR). Miembro del Grupo de Investigación “Filosofía Política y Derecho de la Universidad de Cuenca. Miembro de la Red Latinoamericana y Caribeña de Educación en Derechos Humanos. Investigadora Principal (IP1) del proyecto, Las prácticas pedagógicas en los procesos de formación inicial docente en América Latina y El Caribe.</p>
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                <corresp id="c01">E-mail: <email>gladys.portilla@unae.edu.ec</email>
                </corresp>
            </author-notes>
            <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
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                <month>0</month>
                <year>2023</year>
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                <season>Jan-Mar</season>
                <year>2023</year>
            </pub-date>
            <volume>20</volume>
            <issue>105</issue>
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                    <license-p>Este es un artículo publicado en acceso (<italic>Open Access</italic>) abierto bajo la licencia <italic>Creative Commons Attribution Non-Commercial</italic>, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, sin restricciones siempre que sin fines comerciales y que el trabajo original sea debidamente citado.</license-p>
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            <abstract>
                <title>RESUMEN</title>
                <p>En este ensayo teórico se aborda la cuestión del sentido que tiene el derecho a la educación en las declaratorias de organismos oficiales y la necesidad de resignificar su sentido estratégico fundamental para el real ejercicio de los demás derechos. El objeto de estudio es el sentido del derecho a la educación en relación con el cumplimiento los demás derechos humanos. El objetivo de este trabajo es poner en cuestión el rol del derecho a la educación para resignificarlo como el derecho que conduce al ejercicio de los demás derechos humanos. En lo metodológico, se recurrió a la revisión de fuentes bibliográficas, principalmente, de Naciones Unidas y organismos relacionados y otras posturas que contribuyen al análisis crítico de la noción y el rol del derecho a la educación de cara a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible centrando el foco de atención en el Objetivo 4, Educación de calidad. Entre los principales resultados están la correlación entre el derecho a la educación y los demás derechos humanos y la necesidad de resignificar el derecho a la educación como uno objetivo estratégico de la Agenda 2030. Se arribó a las siguientes conclusiones, a) el derecho humano a la educación debe ser resignificado como un derecho superlativo en cuanto vía al logro de los demás derechos humanos en un mundo cada vez más deshumanizado y b) para ir de las declaratorias a la cotidianidad de la vida humana, los compromisos deben ser vinculantes para los Estados.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>This theoretical essay addresses the question of the meaning of the right to education in the declarations of official organizations and the need to resignify its fundamental strategic meaning for the real exercise of other rights. The object of study is the meaning of the right to education in relation to the fulfillment of other human rights. The objective of this work is to question the role of the right to education to resignify it as the right that leads to the exercise of other human rights. Methodologically, a review of bibliographic sources was used, mainly from the United Nations and related organizations and other positions that contribute to the critical analysis of the notion and role of the right to education in the face of the 2030 Agenda and the Sustainable Development Goals. focusing attention on Goal 4, Quality education. Among the main results are the correlation between the right to education and other human rights and the need to redefine the right to education as a strategic objective in view of the 2030 Agenda. The following conclusions were reached: a) the right human right to education must be resignified as a superlative right as a way to achieve other human rights in an increasingly dehumanized world and b) to go from declarations to the daily life of human life, the commitments must be binding for the States.</p>
            </trans-abstract>
            <trans-abstract xml:lang="pt">
                <title>RESUMO</title>
                <p>Este ensaio teórico aborda a questão do significado do direito à educação nas declarações dos órgãos oficiais e a necessidade de ressignificar seu significado estratégico fundamental para o exercício real de outros direitos. O objeto de estudo é o significado do direito à educação em relação ao cumprimento de outros direitos humanos. O objetivo deste trabalho é questionar o papel do direito à educação para ressignificá-lo como o direito que conduz ao exercício de outros direitos humanos. Metodologicamente, foi utilizada uma revisão de fontes bibliográficas, principalmente das Nações Unidas e organizações afins e outras posições que contribuem para a análise crítica da noção e do papel do direito à educação em face da Agenda 2030 e dos Objetivos de Desenvolvimento. Desenvolvimento focando a atenção no Objetivo 4, Educação de qualidade. Entre os principais resultados estão a correlação entre o direito à educação e outros direitos humanos e a necessidade de redefinir o direito à educação como objetivo estratégico tendo em vista a Agenda 2030. Chegou-se às seguintes conclusões: a) o direito humano à educação devem ser ressignificados como um direito superlativo como forma de concretizar outros direitos humanos em um mundo cada vez mais desumanizado e, b) passar das declarações ao cotidiano da vida humana, os compromissos devem ser vinculantes para o Estado.</p>
            </trans-abstract>
            <kwd-group xml:lang="es">
                <title>PALABRAS CLAVE</title>
                <kwd>compromisos vinculantes</kwd>
                <kwd>educación de calidad como derecho superlativo</kwd>
                <kwd>resignificar el derecho a la educación</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="en">
                <title>KEYWORDS</title>
                <kwd>binding commitments</kwd>
                <kwd>quality education as a superlative right</kwd>
                <kwd>giving new meaning to the right to education</kwd>
            </kwd-group>
            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>PALAVRAS-CHAVE</title>
                <kwd>compromissos vinculantes</kwd>
                <kwd>educação de qualidade como direito superlativo</kwd>
                <kwd>ressignificação do direito à educação</kwd>
            </kwd-group>
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    <body>
        <sec sec-type="intro">
            <title>INTRODUCCIÓN</title>
            <p>En este análisis teórico se desarrolla en dos campos temáticos vinculados: a) la necesidad de resignificar la educación para resignificar lo humano y b) la relación entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 y el Derecho Humano a la Educación. Este trabajo tiene por objetivo poner en cuestión el rol del derecho a la educación para resignificarlo como el derecho que conduce al ejercicio de los demás derechos humanos. Se trata de un artículo teórico. En lo metodológico, se recurre a la revisión de fuentes documentales, con base en las cuales se desarrolla un análisis de relaciones y correlaciones entre fuentes y categorías de análisis.</p>
            <p>Se pone en cuestión las concepciones declaradas en torno al derecho humano a la educación de cara a la vivencia de las personas en la cotidianidad. Se trae al análisis la cuestión de que se habla de derechos humanos debido al vacío de sus concepciones y declaratorias en la pragmático de la vida humana. Se interpela por la necesidad de ver en la educación su carácter esencial, esto es, lo estratégico aprovechando oportunidades para alcanzar objetivos como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.</p>
            <p>Entre los principales resultados están la correlación entre el derecho a la educación y los demás derechos humanos y la necesidad de resignificar el derecho a la educación como un objetivo estratégico en función de la Agenda 2030. Se arribó a las siguientes conclusiones, a) el derecho humano a la educación debe ser resignificado como un derecho superlativo en cuanto vía al logro de los demás derechos humanos en un mundo cada vez más deshumanizado y b) para ir de las declaratorias a la cotidianidad de la vida humana, los compromisos deben ser vinculantes para los Estados.</p>
        </sec>
        <sec sec-type="methods">
            <title>1. METODOLOGÍA</title>
            <p>En este ensayo se desarrolla un análisis teórico conceptual de las concepciones y planteamientos en torno al derecho humano a la educación, a partir de la Declaración de Universal de Derechos Humanos y su relación con otros documentos vinculados con ésta. Se recurrió a la revisión de fuentes bibliográficas, principalmente de Naciones Unidas y de la UNESCO, en las que se aborda el derecho a la educación. Además, se consideraron otras fuentes para traer al análisis posturas que contribuyan al análisis crítico de la noción y el rol del derecho a la educación en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible centrando el foco de atención en el Objetivo 4, Educación de calidad.</p>
            <p>Se recurrió al análisis categorial como técnica para establecer relaciones y correlaciones entre categorías, con el fin de poner en cuestión el rol del derecho a la educación en la promoción y defensa de los demás derechos humanos. Se desarrolló una reflexión sobre la necesidad de resignificar el derecho humano a la educación, con base en el análisis de perspectivas pertinentes por su aporte teórico para echar luz sobre el objeto de este ensayo, el sentido del derecho a la educación en relación con los demás derechos humanos.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>2. RESIGNIFICAR LA EDUCACIÓN ES RESIGNIFICAR LO HUMANO MISMO</title>
            <p>Las grandes preguntas de la filosofía de la educación han tenido vigencia a lo largo de la historia de la filosofía misma, por su condición de horizonte de sentido. Qué sociedades se quieren, nos conduce a la cuestión de qué ciudadanos se necesitan para construir las sociedades anheladas. La ciudadanía lleva siempre a la pregunta filosófica de base, ¿qué educación se necesita para formar a los ciudadanos que harán posible esa sociedad querida? (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Portilla, 2020</xref>). Se reconocen los avances que, en el campo de la educación se han logrado.  Sin embargo, no son suficientes las respuestas dadas a estas preguntas de qué sociedad, qué ciudadanos y qué educación se necesitan. La cuestión del sentido y validez de estas interrogantes es la falta de respuestas efectivas; la mayor de las veces, se quedan en lo filosófico de lo normativo educativo y de discursos políticos. A esto, se suma lo cambiante que estas cuestiones tienen en su esencia, como algo constitutivo. En suma, lo social, lo educativo y lo humano mismo se hacen y rehacen constantemente, y con ello, también su sentido.</p>
            <p>Creo que, cuando de derechos humanos se trata, es más apropiado hablar de seres humanos que de ciudadanos. La ciudadanía es una dimensión esencial del ser humano y sus entornos sociales de convivencia en lo público. Sin embargo, el ser humano es más que la sociabilidad y convivencia en este campo. En lo íntimo y privado de la vida de las personas hay dimensiones humanas que trascienden las nociones de ciudadanía y las desbordan. Los derechos humanos deben penetrar en lo privado, doméstico y profundamente político de la vida de las personas, porque involucra relaciones de poder y dominación. La igualdad de derechos supone la constitución conjunta de espacios de libertad (<xref ref-type="bibr" rid="B02">Arendt, 2019</xref>). Lo doméstico debe ser disputado en lo conceptual y sus prácticas como espaciones de libertad e igualdad de derechos. Cuestiones como la injusticia de género y otras formas de discriminación y violencia por cuestiones étnicas, territoriales, etc., intrínsecamente vinculadas a inequidades materiales, van más allá de las convencionales nociones de ciudadanía.</p>
            <p>Urge resignificar la dimensión de lo social ciudadano de las personas en función de lo humano desafiante, complejo e inacabado. Zemelman habla de resignificar las concepciones de la realidad, debido al “desajuste, el desfase que existe entre muchos corporas teóricos y la realidad […] el ritmo de la realidad no es el ritmo de la construcción conceptual” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">Zemelma, 2021</xref>, p. 244). Es necesario superar los absolutos trascendentales en el campo de la significación de los derechos humanos y de lo humano mismo.</p>
            <p>No se es humano de una vez para siempre. Los seres humanos se han resignificado a lo largo de su andar terrenal por miles de años. Los seres humanos a largo de su historia, que creo que va más allá del mojón de la escritura como sentencia colonial de civilidad, han creado sus mundos y han construido nociones de sí mismos en contextos culturales determinados por la historicidad y lo humano como elementos constitutivos de las sociedades y sus culturas. Las transformaciones de los seres humanos y las sociedades han tenido como eje la educación, principalmente la formal, pero no solamente.</p>
            <p>La educación es ubicua, ocurre todo el tiempo de forma intencionada o no, en escenarios formales, no formales e informales. Los seres humanos se han ido rehaciendo y resignificando a sí mismos y sus mundos a lo largo de la historia. La educación ha jugado un rol que va más allá de lo declarado en políticas educativas y currículos; ese rol debe ser visibilizado, cuestionada y repensado en función del logro de derechos humanos en vivencia de la cotidianidad de las personas.</p>
            <p>La declaratoria del derecho a la educación como un derecho humano ha sido significativo para posicionar la educación como un elemento constante de la política social de los Estados. Sin embargo, generalmente, el derecho a la educación está desarticulado de los demás derechos humanos esenciales como la igualdad, libertades y la vida misma. Es necesario concebir el goce del derecho a la educación en una lógica de causa efecto para el ejercicio de los demás derechos. La educación puede humanizar o deshumanizar dependiendo de las prerrogativas de ideal social y ciudadano a la que responda.</p>
            <p>No es cierto que los seres humanos, sin excepción, nacen libres e iguales. Pese a que, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (<xref ref-type="bibr" rid="B04">Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2023</xref>), luego en la Declaratoria de Derechos Humanos de 1948, está declarado que, se nace y permanece libres e iguales, “el lugar que ocupan los derechos es un lugar vació […] los derechos que se separan de un tipo de barbarie generan una nueva barbarie, porque no existe una garantía teleológica en su discurso y sus prácticas”  (<xref ref-type="bibr" rid="B01">Álvarez, 2019</xref>). Las niñas y los niños que nacen en familias que no pueden proveerles de alimentación y cuidados de salud están en riesgo de morir desde que nacen. Sin la garantía del derecho a la vida, no se puede hablar de igualdad ni libertades como derechos humanos.</p>
            <p>Si se logra el efectivo goce del derecho a la educación se crean las condiciones de posibilidad del logro de los demás derechos. Si se sigue hablando de derechos humanos con tanta actualidad es porque siguen existiendo en un <italic>topus uranus</italic> de la política a nivel mundial y al interno de los Estados. “Construimos una teoría de derechos sobre el hombre que no tiene en cuenta al hombre real, sino a un hombre abstracto que se ha inventado la filosofía, pero que tiene el inconveniente de no existir” (<xref ref-type="bibr" rid="B05">Mate, 2010</xref>). Se aprende a ser libres e iguales y a defender el derecho a la vida, siempre que el Estado en el que se nace y se habita, garantice las condiciones reales para una educación en la defensa y ejercicio de los derechos humanos.</p>
            <sec>
                <title>2.1. LO HUMANO SE CONSTRUYE Y RECONSTRUYE DESDE LA EDUCACIÓN</title>
                <p>No se nace humano y determinado como tal, de una vez para siempre. La humanidad de cada quién y de los grupos humanos se construye desde sus contextos históricos diversos y complejos. Lo humano de las personas es visto desde la teología, la sociología, la historia y la misma filosofía, como algo dado y terminado. Por ejemplo, desde una perspectiva de la filosofía occidental, la racionalidad es lo determinante del ser humano, en ese sentido, pareciera que se es humano de forma categórica, más allá de la privación o goce de derechos humanos. La vida humana es una cuestión de ejercicio de derechos humano fundamentales como condición para una vida digna de ser considerada humana. La vida humana y la vida biológica están intrínsecamente vinculadas, pero no son lo mismo. La vida humana es una construcción social histórica, cuyas condiciones de posibilidad dependen de poderes públicos y domésticos. Considero que es necesario repensar lo humano como una cuestión de ser cada vez más humanos. Parafraseando a Simone de Beauvoir, no se nace humanos, se aprende a serlo.</p>
                <p>Las estructuras socioculturales y naturales de la vida humana y el ser humano tienen una relación de causalidad circular ontológica. Las condiciones materiales de vida determinan el ejercicio de derechos humanos que determinan la dignidad humana, es decir la dimensión de lo humano mismo de una persona. Sin el real goce de “la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (Naciones Unidas, 2015, p. 46), como se establece en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, no se puede hablar de libertad e igualdad.  El fin de la pobreza y hambre cero, no es posible mientras no se cambien las estructuras socioeconómicas que las producen.</p>
                <p>El derecho a la educación es un derecho humano superlativo. Esto no significa que sea un fin en sí mismo, sino más bien, que debe ser visto como la estrategia más potente para reconfigurar y resignificar lo humano mismo de cara a un mundo amenazado por riesgos globales resultado de poderes nocivos para lo humano mismo. El género humano afronta riesgos a escala global como la crisis ambiental, las pandemias y las oleadas migratorias de grandes grupos huyendo de la miseria. Ante estos riesgos letales, los Estados y su macro-organización, Naciones Unidas, deben asumir responsabilidades y acciones a ese nivel en cuanto a su gravedad y urgencia. La educación debe ser vista como ese estrategia político pedagógica capaz de descender al mundo cotidiano del aula, la familia, la comunidad, la sociedad, para impulsar la defensa de la vida digna de ser considerada humana.</p>
                <p>La educación en, por y para los derechos humanos bebe ser un derecho inalienable en toda legislación con responsabilidades vinculantes jurídicamente. Educarnos en derechos humanas supone en goce del derecho a la educación. La educación por los derechos humanos implica que, los derechos humanos son transversales a todo lo educativo, tanto formal, no formal como informal. En lo formal, los currículos y perfiles de salida, desde la primaria hasta en las carreras universitarias, los derechos humanos deben ser praxis y horizonte de sentido de lo humano. Detrás de toda ciencia debe estar como principio y fin lo humano. Una educación para los derechos humanos debe orientarse por la defensa del goce de los derechos humanos para todas y todos. Una educación con este entramado de sentidos solo es posible si se la asume como un derecho de base, superlativo, y por ello, inalienable.</p>
            </sec>
            <sec>
                <title>2.2. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN COMO VÍA A LOS DEMÁS DERECHOS HUMANOS</title>
                <p>Parafraseando a Gandhi, no hay caminos hacia los derechos humanos, el derecho humano a la educación es el camino. Tenemos el legado de luchas y revoluciones que inspiran a que otros mundos más igualitarios e incluyentes son posibles. Sin embargo, es tan desalentador la escalada de posturas fascistoides, racistas, clasistas y patriarcales desparramadas por todo el mundo. La equidad y la igualdad es una cuestión de apuesta por el derecho a la educación como la vía al goce de los demás derechos. No se valora lo que no se comprende. No se defiende lo que no se valora. A comprender, valorar y defender los derechos humanos se aprende, y se aprende a ser humanos.</p>
                <p>La inclusión de género es una cuestión que cala en el ser mismo de las personas, en toda su humanidad. Sin embrago, la equidad e igualdad de género es una zona de batalla ideológica y material, que va desde el discurso hasta crímenes como el femicidio. Muestra de lo primero es que, la Real Academia Española (RAE), escrita y administrada por hombres, no admite sufijos que dan cuenta de la especificad del género femenino, como todos y todas, ni las referidas a la diversidad de género, por ejemplo, todes. Las mujeres están protagonizando una revolución sin precedentes en la historia de la humanidad. La violencia contra las mujeres ha desencadenado luchas por la equidad de género en el campo de lo público y lo doméstico. Hay conquistas innegables como normar derechos materno-laborales, por ejemplo, sin embargo, es necesario ver el género como una dimensión que atraviesa y determina la humanidad de las personas y sus derechos como seres humanos.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec>
            <title>3. ODS 4-EDUCACIÓN 2030 Y DERECHOS HUMANOS</title>
            <p>La educación tiene el potencial de llevarnos al logro de los objetivos de desarrollo sustentable (ODS). En la Declaración de Incheon se sostiene que, “La educación ocupa un lugar primordial en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y es esencial para el logro de todos los ODS” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">UNESCO, 2015</xref>, p. 24). Considero que esto es clave, porque se concibe a la educación como la vía para superar las aberrantes pobreza y hambre y alcanzar salud y bienestar (ODS: 1,2,3,), lograr condiciones de vida sostenibles (ODS: 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15) en un mundo incluyente, en el que quepan todos, todas, todes (ODS: 5, 10, 16). Sin embargo, más allá del reconocimiento de la educación como lo primordial, en la Declaración no se explicitan estas correlaciones, que podrían ser la plataforma conceptual de políticas educativas orientadas a aprovecha el potencial de la educación para construir mundos más humanos.</p>
            <p>Ojalá haya ese sentido de la oportunidad y la coherencia para que se vaya de los discursos, propósitos y las declaratorias, a acciones específicas orientadas a educarnos para hacer realidad una educación inclusiva, equitativa, justa; más humana. Es necesario comprometer voluntades políticas para asumir responsabilidades de Estados y organismos regionales y globales con autoridad para comprometer y exigir el cumplimiento del derecho a una educación de calidad. La Organización de Naciones Unidas está ante la gran oportunidad de reivindicar su deficiente, cuando no fallido, rol en el cuidado del cumplimiento del derecho a la educación, establecido en el artículo 26 de la Declaratoria de 1948, (<xref ref-type="bibr" rid="B07">Naciones Unidas, 2015a</xref>) y convertido en uno de los ODS en 2015.</p>
            <p>Naciones Unidas es el organismo que debe ejrcer control efectivo del cumplimiento de compromisos jurídicamente vinculantes, que los hay según la<xref ref-type="bibr" rid="B15"> UNESCO (2020)</xref>, de los países miembros. La educación para todas y todos debe declararse en políticas educativas públicas nacionales en cooperación con organismos regionales y globales, del tal modo que sean realidades en la cotidianidad de los seres humanos, y no solo en los discursos, declaratorias universales y hasta normativas que no descienden al mundo de lo humano cotidiano. La cuestión es el cumplimiento de los Estados, si no hay compromisos vinculantes que los responsabilicen y obliguen a su cumplimiento, no hay derecho humano que valga y se respete más allá de los Estados, como sostiene Hannah Arendt en <xref ref-type="bibr" rid="B05">Mate (2010)</xref>.</p>
            <p>En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Organización de Naciones Unidas planteó 17 objetivos, entre ellos, el “Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos” (<xref ref-type="bibr" rid="B08">Naciones Unidas, 2015b</xref>, p. 16). La meta 4.5 de este objetivo se orienta a superar las disparidades de género, de personas con discapacidades e indígenas, precisamente los grupos que más vulneraciones al derecho a la educación han sufrido. No es coincidencia que, también los rostros de los más pobres estén en estos grandes grupos humanos. En una publicación de 2021, decía, “la pobreza, la mayoría de las veces, tiene rostro de mujer” (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Portilla, 2021</xref>). La educación para ser de calidad debe incluir, de forma equitativa y prioritaria a mujeres, indigenas y personas con discapacidades, caso contarrio seguirá siendo un privilegio, no un drecho universal.</p>
            <p>La meta 4.7 apunta a una educación para el desarrollo y estilos de vida sostenibles, con base en “los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural” (<xref ref-type="bibr" rid="B14">UNESCO, 2015</xref>). En lo conceptual, la cuestión es que, los derechos humanos aparecen junto a la igualdad, paz, ciudadanía y diversidad cultural, cuando los derechos humanos son eso mismo y más. La igualdad equititativa en el acceso a derechos, como la educación, implica instrínsecamente una ciudadanía de la diversidad, como condición para la paz. En suma, los derechos humanos, y dentro de ellos el derecho a la educación, deben ser resignificados como la vía a un mundo más humano.</p>
            <p>La cuestión de la calidad de la educación es una categoría que debe ser disputada en lo conceptual pragmático, es decir, qué es lo que entiende y se hace en torno a la calidad de la educación en clave de derechos humanos. El acceso y la permanencia son condiciones sin las cuales no se puede hablar de educación como derecho humano, pero no es suficiente cuando de calidad se trata. En la Agenda 2030, se dice, “Nos comprometemos a proporcionar una educación de calidad, inclusiva e igualitaria a todos” (<xref ref-type="bibr" rid="B08">Naciones Unidas, 2015b</xref>, p. 8). La cuestión es que, la calidad aparece junto la inclusión y la igualdad como una característica más de la educación, sin una relación intrínseca entre ellas. La educación de calidad debe ser, sí o sí, inclusiva, igualitaria, para todas, todos, todes, es decir, una amplia avenida por la que se transite y disfrute de los demás derechos a los que se tiene como seres humanos. La calidad de la educación necesita ser resignificada desde la perspectiva de posibilidad de los demás derechos humanos.</p>
            <p>La calidad de la educación debe ser resignificada contextualmente. La perversa desigualdad de regiones como América Latina y el Caribe, considerada la región más desigual del planeta (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Naciones Unidas-CEPAL, 2018</xref>), demanda repensar la educación y su calidad en términos de igualdad y equidad que respondan a los problemas y potencialidades de la región. La educación de calidad, desde cada contexto histórico, debe ser consecuente con las mayorías que han sido víctimas de la vulneración a derechos humanos fundamentales.</p>
            <p>Resignificar los derechos humanos debe cuestionar y responsabilizar al sistema capitalista, que en su escalada neoliberal global ha demostrado ser letal para la vida humana y sus condiciones ambientales vitales. Resignificar los derechos humanos involucra racionalidades, epistemes, éticas y estéticas de lo humano, como principio vital del género humano.  Es necesario establecer correlaciones entre el derecho a la educación, la educación de calidad y el fin del hambre y la pobreza, la sostenibilidad ambiental para alcanzar bienestar, es decir, igualdad de género, equidad social que nos lleven a la justica y, entonces, a la paz. La miseria, la contaminación y las desigualdades son los flagelos de la humanidad en la actualidad, la educación tiene el potencial para combatirlos, pero hay que concebirla, pensarla y hacerla como tal.</p>
            <fig id="f01">
                <label>Figura 1</label>
                <caption>
                    <title>Correlación entre el derecho a la educación y los ODS.</title>
                </caption>
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            </fig>
            <p>El derecho a la educación establecido en la Declaración de Derechos Humanos en 1948, artículo 26, y la educación de calidad del 2015, Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, tienen la difícil tarea de resignificar la educación más allá de los sistemas formales escolares, que van de cajón, pero no son suficiente para afrontar los riesgos y desafíos planetarios que afrontamos. El derecho de la educación para todos demanda la participación protagónica de familias, comunidades, Estados y organismos internacionales. La mayor de las veces el derecho humano a la educación es un tema, por un lado, de declaratorias y conferencias con vocería pública nacional e internacional, y por otro lado (con menos recurrencia), de actores educativos como directivos y docentes de niveles de educación básica y media. ¿Qué tan presente está la cuestión de la educación como un derecho humano en las aulas donde se forman docentes? ¿Qué rol juegan los derechos humanos en lo curricular y el perfil de egreso de profesionales como economistas, médicos, ingenieros, etc.? En las universidades, la educación como un derecho humano es un sobreentendido que se invisibiliza y vacía de sentido.</p>
            <sec>
                <title>3.1.  PEDAGOGÍA DE DERECHOS HUMANOS</title>
                <p>Necesitamos educarnos para el cuidado de lo vital humano. La vida humana tiene como condición vital, la naturaleza. La Constitución Política de Ecuador, de 2008, le reconoce derechos a la naturaleza, en el artículo 71 se establece que, “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (<xref ref-type="bibr" rid="B03">Asamblea Constituyente, 2008</xref>). Esto es muy significativo para pensar en una ciudadanía consciente de lo que Morin llama identidad terrenal, es decir, saber que compartimos el destino de habitar en un planeta con riesgos a esa escala, planetaria. La identidad terrenal es, precisamente uno de los Siete saberes de la educación del futuro, planteada a finales del siglo pasado (<xref ref-type="bibr" rid="B06">Morin, 1999</xref>).</p>
                <p>El ODS 4, Educación de calidad, es la oportunidad para asumir que, mientras las tareas domésticas del cuidado de la familia, trabajo no remunerado hecho por las mujeres a lo largo de la historia, no sea reconocido como parte del proceso de producción, el Fin de la pobreza, el Hambre cero y la Salud y bienestar (<xref ref-type="bibr" rid="B07">Naciones Unidas, 2015</xref>), seguirán en el <italic>topus uranus</italic> de las declaraciones y agendas de derechos humanos y de los objetivos de desarrollo. Las disparidades de género se reproducen y sostienen en lo privado doméstico de la vulneración de derechos de las mujeres. La miseria a la que han sido sometidas las mujeres a lo largo de la historia es violencia de género y violación al derecho humano a la igualdad y libertad. Millones de mujeres han trabajado en horarios ilimitados todos los días de sus vidas y han muerto en la pobreza extrema. La equidad e igualdad de género debe ser un elemento esencial de una educación de calidad.</p>
                <p>Necesitamos educarnos para entender y valorar la equidad de género como condición para promover la igualdad de género. La libertad e igualdad de las mujeres es una cuestión de educación en todos los niveles educativos y los campos socioculturales en los que imperan los estereotipos patriarcales y machistas del rol de las mujeres. La igualdad de género debe disputarse en los campos político, económico y educativo. Necesitamos educarnos para crear mundos domésticos y públicos libres de violencia de género, en todas sus expresiones. La pobreza como resultado de la explotación de la fuerza laboral de las mujeres debe ser vista como una afrenta para los derechos humanos. Necesitamos aprender el valor humano de la equidad e igualdad de género.</p>
                <p>La violencia contra las mujeres alcanza niveles superlativos cuando se trata de mujeres pobres, campesinas y analfabetas. En Ecuador hay mujeres icónicas en la lucha por el derecho a la educación. Una de esas mujeres es Dolores Cacuango, una mujer indígena, campesina y pobre, que entendió que la educación era la estrategia para superar la explotación y miseria en la estaban sumidos su familia y los pueblos indígenas. Dolores emprendió una lucha tan desigual como justa por el derecho a la educación de niñas y niños indígenas. Lideró una lucha tenaz por la educación bilingüe, español y <italic>kechwa</italic>, para los niños indígenas de su pueblo. Siendo analfabeta, comprendió que los derechos de las mujeres y de los pueblos indígenas estaban intrínsecamente vinculados al derecho a la educación. Dolores es una pionera de los movimientos feministas e indígenas de Ecuador en el siglo XX (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Portilla y Pesantez, 2020</xref>). Su legado de lucha y compromiso con el derecho a la educación ilumina e inspira en el siglo XXI.</p>
                <p>Creo que la lucha de Dolores Cacuango ilustra bastante bien lo que se busca en el ODS 4.5, eliminar las disparidades de género y lograr el acceso de indígenas a la educación. Sin embargo, no se puede perder de vista que, la igualdad de derechos solo es posible si hay condiciones de equidad en el acceso, el cuidado de la permanencia y el pleno disfrute del derecho a la educación. Ser mujer, campesina, indígena, pobre y analfabeta es una sentencia a una vida negada de todo derecho humano; inhumana. No se nace en ejercicio de derechos humanos, no se nace libres e iguales. La libertad, la igualdad y los demás derechos se conquistan, se defienden. La defensa y promoción de derechos humanos es una cuestión de educación de todo ser humano en, para y por los derechos humanos.</p>
                <p>La educación como derecho humano supone una pedagogía de derechos. La pedagogía como cuidado de lo vital tiene dimensiones éticas y políticas sustanciales para la defensa de la vida en goce de derechos (<xref ref-type="bibr" rid="B09">Portilla, 2019</xref>), es decir, digna de ser llamada humana. Se aprende a comprender, defender y promover los derechos humanos como cuidado de lo vital humano. Una pedagogía de derechos humanos debe ser de interés prioritario de cada Estado, de tal modo que, se plasme en políticas educativas específicas, tales como currículos, diseños de carreras, formación de docentes, en lo formal, y en lo no formal e informal, en promoción de pedagogías familiares y comunitarias. La educación es una tarea político social que involucra a la sociedad en su conjunto, por ello, es un poderoso eje de transformación, y si se asume la transformación como defensa de derechos humanos debe ser cuidada como algo vital.</p>
            </sec>
        </sec>
        <sec sec-type="conclusions">
            <title>CONCLUSIONES</title>
            <p>El derecho humano a la educación debe ser resignificado para resignificar lo humano mismo en un mundo cada vez más deshumanizado. Las sociedades y sus formas de producción material y cultural se hacen y rehacen en una relación de causalidad circular ontológica con lo humano cambiante. La resignificación del derecho a la educación como el derecho necesario, es decir, sin el cual no es posible el goce de los demás derechos, implica resignificar la adjetivación, ‘de calidad’. El derecho humano a una educación de calidad significa que es igualitaria y equitativa, sostenible para todos, todas, todes.</p>
            <p>Los derechos humanos deben ser repensados desde lo humano oprimido y violentado. No somo ingenuos, sabemos que esto va más allá de declaratorias de organismos internacionales. El sistema neoliberal debe ser cuestionado en términos de derechos humanos, como letal para la vida humana y la sostenibilidad del planeta.</p>
            <p>Para ir de las declaratorias a la cotidianidad de la vida, los compromisos deben ser vinculantes con potentes sistemas de derecho internacional, que garanticen la obligatoriedad del cumplimiento de los Estados a través de los gobiernos de turno.</p>
            <p>Es necesario ver en la educación su carácter esencial, estratégico para la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La educación es un derecho que engendra el potencial de hacer realidad otras posibilidades de lo humano anhelado, querido.  Siempre se puede ser más y mejor humano.</p>
        </sec>
    </body>
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            <title>REFERÉNCIAS</title>
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