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                <journal-title>Revista Direito Público</journal-title>
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            <article-id pub-id-type="doi">10.11117/rdp.v22i113.8245</article-id>
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                    <subject>Dossiê "Processo Estrutural: para que e como regular?” para a Revista Direito Público"</subject>
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                <article-title>Conflictos Geopolíticos y Derecho Procesal Constitucional: Litigios Estructurales y Activismo Judicial</article-title>
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                    <trans-title>Conflitos Geopolíticos e Direito Processual Constitucional: Litígios Estruturais e Ativismo Judicial</trans-title>
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                    <trans-title>Geopolitical Conflicts and Constitutional Procedural Law: Structural Litigation and Judicial Activism</trans-title>
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                <contrib contrib-type="author">
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                        <surname>Basterra</surname>
                        <given-names>Marcela Izascum</given-names>
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                    <bio>
                        <p>es Doctora en Derecho (UBA), Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos (UP), Especialista en Derecho Público (UP) y Presidenta del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es Co-Directora Académica del Posgrado de Actualización en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UBA), Profesora de Grado, Posgrado y Doctorado (UBA, UCES) y en más de 10 universidades nacionales y extranjeras. Presidenta del Consejo de la Magistratura.</p>
                    </bio>
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                <institution content-type="original">Universidad de Buenos Aires. (UBA). Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. Presidenta del Consejo de la Magistratura.</institution>
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                <label>II</label>
                <institution content-type="orgname">Consejo de la Magistratura</institution>
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            <author-notes>
                <corresp id="c01">E-mail: <email>marcebasterra@gmail.com</email>.</corresp>
                <fn fn-type="edited-by">
                    <label>Corpo Editorial:</label>
                    <p><bold>Editor-Chefe:</bold> J.P.B</p>
                    <p><bold>Editora-Adjunta:</bold> L.S.G</p>
                    <p><bold>Editora Associada:</bold> F.L.S.</p>
                    <p><bold>Pareceristas:</bold> 2</p>
                </fn>
            </author-notes>
            <pub-date publication-format="electronic" date-type="pub">
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                    <license-p>Este es un artículo publicado en acceso (<italic>Open Access</italic>) abierto bajo la licencia <italic>Creative Commons Attribution Non-Commercial</italic>, que permite su uso, distribución y reproducción en cualquier medio, sin restricciones siempre que sin fines comerciales y que el trabajo original sea debidamente citado.</license-p>
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            <abstract>
                <title>RESUMEN</title>
                <p>El trabajo examina los desafíos que enfrentan los derechos fundamentales en el contexto de los conflictos geopolíticos y las tensiones internacionales, con un enfoque especial en el derecho procesal constitucional. El problema de investigación se centra en cómo los conflictos políticos, militares y económicos – como las guerras y el terrorismo – comprometen la protección de los derechos humanos, especialmente cuando se invocan razones de seguridad nacional o de orden público para restringirlos. En este escenario, se plantea un dilema entre la soberanía estatal y las obligaciones internacionales de proteger los derechos fundamentales de los individuos. El artículo analiza con especial enfasis las particularidades del contexto latinoamericano, donde fenómenos como la violencia, la desigualdad extrema, los conflictos armados internos y la exclusión social provocan graves violaciones de derechos humanos, y los sistemas judiciales enfrentan serias dificultades estructurales que impiden garantizar el acceso efectivo a la justicia. También se examina cómo las medidas excepcionales, como la declaración de estados de emergencia, afectan de manera desproporcionada a los sectores más vulnerables de la población. La metodología empleada en este estudio es de carácter cualitativo, con un enfoque teórico-analítico basado en el examen de fuentes doctrinarias, normativas y jurisprudenciales, tanto a nivel nacional como internacional. A partir de este abordaje, se propone identificar mecanismos jurídicos que permitan equilibrar las restricciones de derechos con la salvaguarda de los principios constitucionales. El estudio concluye que el derecho procesal constitucional puede desempeñar un papel clave en la garantía de justicia y reparación, incluso en contextos de crisis geopolítica.</p>
            </abstract>
            <trans-abstract xml:lang="pt">
                <title>RESUMO</title>
                <p>O artigo examina os desafios enfrentados pelos direitos fundamentais no contexto de conflitos geopolíticos e tensões internacionais, com foco especial no direito processual constitucional. Em um mundo globalizado, conflitos políticos, militares e econômicos, como guerras e terrorismo, afetam seriamente a proteção dos direitos humanos, muitas vezes em nome da segurança nacional ou da ordem pública. Nesse cenário, surge um dilema entre a soberania do Estado e as obrigações internacionais de proteger os direitos fundamentais dos indivíduos. Também aborda as particularidades do contexto latino-americano, onde fenômenos como violência, desigualdade extrema, conflitos armados internos e exclusão social geram graves violações de direitos humanos. Os sistemas judiciais da região enfrentam sérias dificuldades estruturais, que os impedem de garantir o acesso efetivo à justiça. O estudo também analisa como medidas excepcionais, como a declaração de estados de emergência, muitas vezes acabam afetando os direitos fundamentais, especialmente dos setores mais vulneráveis. Por fim, o estudo destaca a necessidade de encontrar soluções jurídicas que equilibrem as restrições aos direitos com a proteção dos princípios constitucionais e afirma que o direito processual constitucional pode desempenhar um papel fundamental para garantir a justiça e a reparação, mesmo em tempos de crise geopolítica.</p>
            </trans-abstract>
            <trans-abstract xml:lang="en">
                <title>ABSTRACT</title>
                <p>The article examines the challenges faced by fundamental rights in the context of geopolitical conflicts and international tensions, with a special focus on constitutional procedural law. In a globalized world, political, military and economic conflicts, such as wars and terrorism, seriously affect the protection of human rights, often in the name of national security or public order. In this scenario, a dilemma arises between state sovereignty and international obligations to protect the fundamental rights of individuals. It also addresses the particularities of the Latin American context, where phenomena such as violence, extreme inequality, internal armed conflicts and social exclusion generate serious human rights violations. The region's judicial systems face serious structural difficulties, which prevent them from guaranteeing effective access to justice. The study also analyzes how exceptional measures, such as declaring states of emergency, often end up affecting fundamental rights, especially those of the most vulnerable sectors. Finally, the study highlights the need to find legal solutions that balance restrictions on rights with the protection of constitutional principles and affirms that constitutional procedural law can play a fundamental role in guaranteeing justice and reparation, even in times of geopolitical crisis.</p>
            </trans-abstract>
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                <title>PALAVRAS CLAVE</title>
                <kwd>Conflictos geopolíticos</kwd>
                <kwd>Litigio estructural</kwd>
                <kwd>Activismo judicial</kwd>
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            <kwd-group xml:lang="pt">
                <title>PALAVRAS-CHAVE</title>
                <kwd>Conflitos geopolíticos</kwd>
                <kwd>Litígio estrutural</kwd>
                <kwd>Ativismo judicial</kwd>
            </kwd-group>
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                <title>KEYWORDS</title>
                <kwd>Geopolitical conflicts</kwd>
                <kwd>Structural litigation</kwd>
                <kwd>Judicial activism</kwd>
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        <sec>
            <title>1. Los Conflictos Geopolíticos y los Derechos Fundamentales en el Contexto Internacional</title>
            <p>El derecho procesal constitucional enfrenta desafíos significativos derivados de los conflictos internacionales y disputas políticas, militares o económicas que, con frecuencia, interfieren en la protección de los derechos fundamentales de los individuos. En este contexto, los derechos humanos, en su expresión más esencial, pueden ser objeto de restricciones, muchas veces en aras de la seguridad nacional o el mantenimiento del orden público. La tensión entre la soberanía estatal y la obligación internacional de proteger los derechos fundamentales se ha convertido en un dilema crucial para el Derecho Procesal Constitucional.</p>
            <p>En la actualidad, el mundo atraviesa un período de graves crisis internacionales que, debido a la globalización, repercuten en todas las sociedades. Las tensiones políticas, que en ocasiones se traducen en conflictos bélicos de larga duración, generan consecuencias humanitarias, sanitarias y económicas devastadoras para el conjunto del planeta. Ejemplos recientes incluyen la guerra entre Rusia y Ucrania, que ha provocado una crisis energética global, una inflación significativa en numerosos países y una masiva ola de desplazamientos forzados. Asimismo, los conflictos bélicos en el Líbano y Gaza han causado extensas pérdidas humanas, destrucción de infraestructura esencial y han agravado la inestabilidad en Medio Oriente, afectando también los mercados internacionales y las dinámicas geopolíticas globales.</p>
            <p>En este sentido, <xref ref-type="bibr" rid="B08">Miguel Carbonell (2008)</xref> relata cómo a partir de los ataques terroristas a las torres gemelas en 2001, se afectaron valores constitucionales generándose un fenómeno de “<italic>emergencia constitucional</italic>” que los juristas parecen haber normalizado. Tal como explicaba <xref ref-type="bibr" rid="B23">Ferrajoli (2004)</xref>, la guerra es la negación del derecho y de los derechos. A partir de este suceso fáctico se flexibilizaron los límites a las intervenciones armadas y algunas cláusulas constitucionales se suspendieron de facto, ocasionando un estado de excepción permanente justificado por la amenaza terrorista.</p>
            <p>La naturaleza de las guerras y la violencia ha cambiado sustancialmente, a tal punto que la Organización de Naciones Unidas habla de una "<italic>nueva era de conflictos y violencia</italic>". Los enfrentamientos son menos mortíferos y, con mayor frecuencia, se libran entre actores no estatales, como milicias políticas, grupos terroristas internacionales y organizaciones criminales. Tal como explica la Organización de Naciones Unidas (ONU), las tensiones regionales no resueltas, el colapso del Estado de derecho, la ausencia de instituciones estatales o su usurpación, los beneficios económicos ilícitos y la escasez de recursos, exacerbada por el cambio climático, se han convertido en causas importantes de conflicto<xref ref-type="fn" rid="fn02">2</xref>.</p>
            <p>A la complejidad de estos sucesos se suma la utilización de innovaciones tecnológicas, como el uso de <italic>bots</italic>, <italic>drones</italic>, retransmisiones en vivo con armas, ciberataques y <italic>hackeos</italic> de datos. Es por ello que desde la década del ´90, se ha desarrollado la noción de ciberterrorismo. La ONU ha reconocido que el uso de la inteligencia artificial (IA) está intensificando los ataques cibernéticos, físicos y biológicos, haciéndolos más selectivos y, al mismo tiempo, más anónimos. La IA también facilita estos ataques al disminuir o incluso eliminar la necesidad de intervención física humana, especialización, viajes o maquinaria costosa, poniéndolos al alcance de todos, incluidos los llamados "lobos solitarios" o pequeños grupos.</p>
            <p>Aunque las muertes atribuidas al terrorismo han disminuido en los últimos años, continúa siendo un problema generalizado que afecta a diversos países. Según un informe de la Unión Europea, en 2021 se registraron 15 incidentes terroristas en los Estados miembros de la UE. Además, en tiempos recientes hemos sido testigos de repetidos ataques de extremismo violento en distintos puntos de Europa<xref ref-type="fn" rid="fn03">3</xref>.</p>
            <p>Las catástrofes ambientales, cada vez más frecuentes en el contexto mundial, también están deteriorando la calidad de vida de diversas poblaciones. Un ejemplo reciente es el ocurrido en Valencia a raíz de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que tuvo consecuencias devastadoras para la comunidad. Las intensas lluvias provocadas por este fenómeno desencadenaron inundaciones devastadoras, afectando gravemente a la comunidad local. Este fenómeno meteorológico causó daños materiales significativos, interrupción de servicios básicos y pérdidas humanas, lo que evidenció la vulnerabilidad de la región ante eventos climáticos extremos. Como consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos se vio comprometida, tanto por el impacto directo de la catástrofe como por las dificultades para la recuperación y reconstrucción.</p>
            <p>Corresponde señalar otro fenómeno que amenaza a muchas sociedades contemporáneas; el avance del autoritarismo. Este fenómeno se ha manifestado a través de liderazgos políticos que hace unas décadas parecían impensables. El autoritarismo está afectando a países con diversas orientaciones ideológicas, desde Estados Unidos, China, Corea del Norte, Hungría, Israel y Nicaragua, hasta Rusia y Turquía, entre otros. Tal como explica <xref ref-type="bibr" rid="B24">Gargarella (2010)</xref>, numerosos autores comenzaron a llamar la atención acerca de los riesgos que representan estas situaciones de “<italic>retroceso democrático</italic>”.</p>
            <p>La conciencia de una crisis constitucional global es un hecho cada vez más evidente en la mayoría de las naciones. La desconstitucionalización de los sistemas jurídicos, la pérdida de eficacia de las normas constitucionales, la indiferencia ante los valores de la convivencia y otros factores están generando un escepticismo ciudadano que se manifiesta en una crisis de los derechos fundamentales. Muchas sociedades parecen incapaces de hacer frente a la manipulación del poder, la violencia, los conflictos internacionales, los avances tecnológicos, la desigualdad económica y la amenaza del cambio climático.</p>
            <p>Este contexto de inestabilidad geopolítica favorece la aplicación de medidas excepcionales, como el estado de emergencia o la suspensión de garantías, que ponen en riesgo los derechos constitucionales de los ciudadanos. La normalización de estas medidas excepcionales genera un riesgo latente de erosión democrática, pues la limitación prolongada o injustificada de derechos puede consolidar formas autoritarias de gobierno y debilitar el sistema de pesos y contrapesos esenciales para la democracia constitucional. Además, la incertidumbre y el miedo que acompañan a estas crisis suelen ser utilizados para justificar políticas restrictivas y reforzar el control estatal, afectando especialmente a grupos vulnerables y minorías. En consecuencia, el Derecho Procesal Constitucional se enfrenta al desafío de encontrar un equilibrio entre la protección de la soberanía y la seguridad nacional, y el respeto irrestricto a los derechos humanos, procurando evitar que las medidas excepcionales se conviertan en instrumentos permanentes de limitación de libertades. Este escenario exige un esfuerzo renovado por parte de los juristas, legisladores y tribunales para garantizar que las respuestas ante las crisis internacionales y conflictos internos no sacrifiquen los principios fundamentales que sostienen la convivencia democrática y el Estado de derecho.</p>
            <p>El derecho procesal constitucional es una disciplina jurídica que, como señala <xref ref-type="bibr" rid="B04">Domingo García Belaunde (2008)</xref>, tiene como objetivo desarrollar una base operativa para la justicia constitucional, de modo que se garantice la protección de los derechos constitucionales. Por ello, me interesa abordar precisamente los desafíos que estos conflictos internacionales y especialmente latinoamericanos, plantean para esta disciplina jurídica.</p>
            <p>A través de una revisión crítica de esta temática, se explorarán posibles soluciones que puedan adoptarse dentro de esta disciplina para compatibilizar las restricciones con los principios constitucionales de los Estados y las normativas internacionales que promueven la dignidad humana, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, nos proponemos reflexionar sobre las herramientas jurídicas y las tendencias procesales que podrían delinearse desde la jurisdicción constitucional para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, incluso en tiempos de conflicto. Este debate es esencial no solo para entender la dinámica actual de los conflictos internacionales, sino también para anticipar los desafíos normativos del futuro, especialmente en un mundo cada vez más interconectado y complejo desde el punto de vista geopolítico.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>2. Consideraciones Especiales de los Conflictos en el Contexto Latinoamericano</title>
            <p>Los fenómenos jurídicos mencionados anteriormente también se observan en nuestra región. Además, las características históricas, políticas, económicas y jurídicas de este territorio han propiciado el desarrollo de otros fenómenos sociojurídicos que ponen en crisis los derechos fundamentales y plantean enormes desafíos para el derecho procesal constitucional. En la gran mayoría de los países de América Latina, existe una acentuada fragilidad institucional y un incumplimiento sistémico del Estado de Derecho.</p>
            <p>Entre los diversos fenómenos que afectan la región, debemos señalar la exclusión social y económica derivada de los niveles extremos y persistentes de desigualdad, que socavan la imparcialidad legal y provocan la invisibilidad de los sectores más empobrecidos, dificultando su acceso a la justicia. En este sentido, <xref ref-type="bibr" rid="B02">Abramovich y Pautassi (2009)</xref> indican que, en esta región, existen amplios sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, polarización de la riqueza y la pobreza, y altos grados de exclusión -esto es, defectuosa y desigual inserción social, política, económica y cultural-.</p>
            <p>Además de la miseria en sí misma, y de todas sus deplorables consecuencias en relación con la violación de derechos, en el territorio latinoamericano existen altísimas tasas de homicidios cuyas víctimas son, sobre todo, las poblaciones más vulnerables.</p>
            <p>En esta zona se expanden diversos movimientos guerrilleros o bien conflictos armados internos que alteran gravemente el orden social, político y jurídico. <xref ref-type="bibr" rid="B30">César Rodríguez Garavito (2021)</xref> ha abordado con profundidad la complejidad de la justicia en América Latina, el impacto de la violencia y el papel de las instituciones internacionales en la protección de los derechos humanos. Su enfoque analítico nos invita a reflexionar sobre cómo la guerrilla, como fenómeno sociopolítico, ha contribuido a la violación de derechos constitucionales en la región, no solo por parte de los actores estatales, sino también por los grupos armados ilegales.</p>
            <p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha abordado diversos casos relacionados con la guerrilla en el contexto de los derechos humanos, especialmente en situaciones de conflicto armado interno, en las que grupos insurgentes como guerrilleros han sido responsables de violaciones a los derechos humanos, pero también en casos donde el Estado ha violado derechos fundamentales en su intento de enfrentar dichos grupos, tal como sucedió en el caso de la masacre de Santo Domingo (<xref ref-type="bibr" rid="B09">2012</xref>). La Corte ha resuelto situaciones vinculadas a la guerrilla en varios aspectos, como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado, y la afectación de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.</p>
            <p>Tal como explica <xref ref-type="bibr" rid="B27">Julieta Lemaitre (2021)</xref>, magistrada de Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las extintas FARC, existen en Latinoamérica zonas “sin ley”, que constituyen centro de barbarie, en donde no existe civilización ni legalidad. En este territorio existen conflictos entre pandillas, comercio de drogas, proyectos de exterminio racial, político o social. La coyuntura política de varios países de América Latina continúa centrándose en el interrogante ¿civilización o barbarie?</p>
            <p>La emblemática sentencia de la Corte IDH en el caso “Campo Algodonero vs. México” (<xref ref-type="bibr" rid="B10">2009</xref>) da cuenta de la violencia generalizada que padecieron las mujeres en Ciudad Juárez, exponiendo otro fenómeno que acecha a la región: la violencia de género.</p>
            <p>En otro orden de ideas, es fundamental señalar una grave problemática presente en esta zona geográfica: la vulneración de los derechos de las comunidades indígenas.</p>
            <p>La población indígena de América Latina es de aproximadamente cincuenta y dos millones de personas, un 11% de la población total de la región. En conjunto, hay más de cuatrocientos pueblos indígenas distintos que sobrevivieron desde la conquista. En algunos países, como la Argentina o Brasil, representan menos del 1% de la población total. En otros, como Bolivia o Guatemala, este porcentaje supera el 50%. México tiene la mayor población indígena en términos numéricos, 14% de su población total o más de quince millones de personas<sup>,</sup>, tal como explica <xref ref-type="bibr" rid="B27">Lemaitre (2021)</xref>.</p>
            <p>Los pueblos indígenas de América Latina se encuentran entre los sectores cuyos derechos han sido sistemáticamente negados y violados. En las últimas décadas, los pueblos indígenas comenzaron a ser reconocidos no solamente como ciudadanos individuales, sino como colectivos específicos con derechos diferenciados respecto del resto de la ciudadanía. Sus derechos reconocidos a seguir viviendo de una forma distinta de la dominante implican, a la vez, ámbitos de gobierno autónomo y jurisdicción propia.</p>
            <p>Este tema ha sido ampliamente tratado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En múltiples sentencias, el Tribunal ha condenado la actuación de Estados que otorgaron concesiones y explotaciones comerciales a distintas compañías, vulnerando el derecho de propiedad sobre el territorio ancestral de los pueblos indígenas, así como el derecho a un medio ambiente sano, a una alimentación adecuada, al agua y a participar en la vida cultural. Un ejemplo de ello es el caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat vs. Argentina” (<xref ref-type="bibr" rid="B12">2020</xref>).</p>
            <p>Sin embargo, continúa aun existiendo una fuerte controversia sobre las implicaciones políticas, económicas y sociales de reconocer legalmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.</p>
            <p>Según <xref ref-type="bibr" rid="B28">Guillermo O’Donnell (1998)</xref>, la mayoría de los países latinoamericanos no han podido consolidar un sistema de Estado de Derecho después de la transición a la democracia. En este sentido, el autor sostiene que la desigualdad extrema en toda la región es uno de los obstáculos principales para ello.</p>
            <p><xref ref-type="bibr" rid="B34">Oscar Vilhena Vieira (2021)</xref> explica que la exclusión social y económica, derivada de niveles extremos y persistentes de desigualdad, causa la invisibilidad de los más pobres, anulando así la imparcialidad jurídica en la región. En síntesis, la desigualdad social y económica extrema y persistente erosiona la integridad del Estado de derecho.</p>
            <p>Todos estos fenómenos geopolíticos que tienen lugar en el territorio de América Latina no encuentran una solución judicial. En la gran mayoría de países de la región el sistema de justicia padece diversos y complejos problemas estructurales que impiden el cumplimiento del rol central que la sociedad le da en el marco de un Estado democrático. Algunos de estos problemas, tal como relata <xref ref-type="bibr" rid="B03">Balbuena (2004)</xref> son, el sometimiento político a gobiernos y partidos políticos con el fin de mantener debilitado al sistema de justicia y poder controlar a jueces y fiscales; la anacrónica formación jurídica universitaria, apegada al estudio de códigos donde prima “la letra” de la ley en detrimento del “espíritu” de la misma. A esto hay que agregar un sistema diseñado sin tomar en cuenta el carácter multicultural de la región, lo que lleva a que grandes sectores sociales, históricamente excluidos, sean discriminados por la justicia en razón de su idioma, raza y cultura.</p>
            <p>En definitiva, los desafíos actuales para el derecho procesal constitucional en la región son múltiples. Es crucial garantizar un equilibrio entre la seguridad pública y los derechos humanos, de manera que, en contextos de conflicto bélico o extremismo violento, los Estados adopten medidas de seguridad que no afecten de forma desproporcionada los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, se han implementado diversas legislaciones que permiten la declaración de estados de emergencia, lo cual puede conllevar abusos de poder y la suspensión arbitraria de derechos.</p>
            <p>Considero que el mayor reto que enfrenta el derecho procesal constitucional, teniendo en cuenta el contexto internacional y regional referenciado, es asegurar a las víctimas las garantías del debido proceso, especialmente el acceso a la justicia, tanto en sentido formal como material. Desafortunadamente, en el marco de estos conflictos internacionales y regionales, las víctimas ven cercenado su derecho de acceso a los tribunales, y en consecuencia, imposibilitadas de obtener una reparación.</p>
        </sec>
        <sec>
            <title>3. Las Soluciones Frente a los Desafíos Actuales: Promoción de Litigios Estructurales y Nuevas Formas de Activismo Judicial</title>
            <p>El derecho procesal constitucional atraviesa un momento crucial, ya que enfrenta el desafío de debatir la compleja inserción de la justicia constitucional en el sistema democrático, reconociendo el perfil inherentemente desequilibrante del juez constitucional, tal como lo describió <xref ref-type="bibr" rid="B06">Alexander M. Bickel (1962)</xref> con la conocida expresión “dificultad contramayoritaria”.</p>
            <p>Este campo del derecho debe enfrentar con urgencia este dilema y avanzar en la formulación de nuevas técnicas y principios decisionales que fomenten un mayor consenso democrático en torno a la justicia constitucional.</p>
            <p>Considero que los argumentos de quienes alegan la dificultad contra mayoritaria de la jurisdicción constitucional no son procedentes; al contrario, deben fomentarse nuevas formas de activismo judicial como señala Rodríguez Garavito (2010). Este enfoque analítico puede entenderse como una tendencia internacional que otorga un protagonismo creciente a los jueces constitucionales en la realización de los derechos fundamentales.</p>
            <p>El avance de los derechos humanos en los últimos años ha demostrado que la noción tradicional de la función jurisdiccional -que se limita a aplicar una norma jurídica específica para resolver un conflicto entre dos partes- resulta insuficiente para abordar ciertas demandas ciudadanas y los conflictos geopolíticos, especialmente cuando se enfrentan a violaciones masivas o estructurales de derechos.</p>
            <p>En este sentido, <xref ref-type="bibr" rid="B32">Sofia Sagüés (2018)</xref> afirma que:</p>
            <disp-quote>
                <p>[...] el marco procesal del litigio individual resulta insuficiente para canalizar una situación que, por su naturaleza, está dirigida a la transformación colectiva de una situación estructural de discriminación, y por tanto, exige la articulación de un proceso colectivo que cuente con particularidades procesales específicas.</p>
            </disp-quote>
            <p>En sentido similar, <xref ref-type="bibr" rid="B01">Abramovich y Courtis (2006)</xref> reconocen que, existen ciertos supuestos fácticos que involucran dimensiones y proyecciones colectivas que exceden la noción de víctima individual.</p>
            <p>Conscientes de esta problemática, tanto la doctrina como la jurisprudencia evidenciaron que uno de los vehículos procesales más adecuados para encauzar la violación de estos derechos es el “<italic>litigio estructural</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B26">GONZÁLEZ SABORIDO, 2016, p. 46</xref>). Así, magistrados de diversos países como Argentina, Colombia, Perú, Sudáfrica, o India, al constatar vulneraciones generalizadas y graves a los derechos humanos, han emitido sentencias “<italic>estructurales</italic>” o “<italic>macrosentencias</italic>”, las cuales tienen efectos más amplios y una potencialidad expansiva que no se observa en los procesos bilaterales.</p>
            <p>Este enfoque se ha convertido en una herramienta fundamental para la solución de problemas endémicos y sistémicos, como los que afectan a la mayoría de los Estados en el contexto internacional actual. El litigio estructural, o litigio estratégico, se define como “la intervención judicial que expande el territorio de lo justiciable más allá de los intereses de las partes procesales”. (<xref ref-type="bibr" rid="B29">PUGA, 2014, p. 43</xref>). La característica esencial es que la decisión judicial busca regular relaciones jurídicas que trascienden a las partes involucradas en el proceso.</p>
            <p>Algunos autores utilizan otros términos, como litigios colectivos, sistémicos, agregativos, de impacto, redistributivos, acciones de clase, o casos de interés público, para referirse a fenómenos relacionados con el activismo judicial. Sin embargo, es importante reconocer que cada uno de estos términos tiene un enfoque particular y características técnicas que los diferencian del litigio estructural (<xref ref-type="bibr" rid="B26">GONZÁLEZ SABORIDO, 2016</xref>).</p>
            <p>Las sentencias estructurales implican una revisión sistémica e integral de una organización burocrática o de prácticas institucionalizadas que afectan los derechos constitucionales. En este contexto, los litigios estructurales responden a la necesidad de garantizar el principio de tutela judicial efectiva para la ciudadanía.</p>
            <p>Autores como <xref ref-type="bibr" rid="B05">Bergallo (2006)</xref> conciben estos procesos como reclamos judiciales materializados en acciones colectivas, cuyo objetivo es la transformación estructural de las instituciones del Estado en favor del respeto de los derechos y valores democráticos consagrados en la Constitución. Siguiendo a <xref ref-type="bibr" rid="B29">Puga (2014)</xref>, podemos señalar que algunas características de los litigios estructurales son:</p>
            <list list-type="order">
                <list-item>
                    <p>Multiplicidad de víctimas: La vulneración de derechos involucra a un gran número de personas, que, aunque no participan directamente en el proceso, son representadas tácitamente por actores autorizados.</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>Causa fuente sistémica: El origen del conflicto se encuentra en una vulneración estructural o sistémica de derechos.</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>Relación con valores constitucionales: El proceso se vincula con la invocación de valores constitucionales o públicos y con demandas de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>Implican órdenes de ejecución compleja, mediante las cuales el juez de la causa instruye a varias entidades públicas a emprender acciones coordinadas para proteger a toda la población afectada (no solamente los demandantes del caso concreto).</p>
                </list-item>
            </list>
            <p>El principal objetivo de los litigios estructurales es rediseñar organizaciones burocráticas que funcionan defectuosamente y causan graves lesiones a los derechos fundamentales. La actuación judicial en estos casos responde a una ideología que considera al Poder Judicial como una institución comprometida, que va más allá de su función puramente jurídica, asumiendo la responsabilidad de crear directrices que guíen a las autoridades administrativas en la formulación de políticas públicas (<xref ref-type="bibr" rid="B22">DAHL, 2007</xref>).</p>
            <p>A partir de esta práctica judicial, se busca generar distintos tipos de impacto, que se pueden clasificar según el nivel de su alcance:</p>
            <list list-type="order">
                <list-item>
                    <p>Impacto a nivel individual: Las sentencias estructurales producen efectos sobre las víctimas, sus familias y allegados, mediante medidas de reparación, como indemnizaciones, la obligación de prestar servicios médicos, o el reconocimiento de los hechos por parte de las autoridades estatales. Estas medidas buscan restaurar la dignidad humana de las víctimas.</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>Impacto a nivel social: Las macrosentencias traen consigo cambios estructurales que buscan prevenir la repetición de hechos similares en el futuro. Estos pronunciamientos tienen un carácter prospectivo y actúan como medidas disuasorias.</p>
                </list-item>
                <list-item>
                    <p>Impacto a nivel institucional: Las sentencias de litigios estructurales inciden en las instituciones del Estado, buscando corregir el funcionamiento deficiente de instancias estatales y fortalecer la protección de los derechos fundamentales. Este impacto se manifiesta en reformas legislativas o en la modificación de políticas públicas<xref ref-type="fn" rid="fn04">4</xref>.</p>
                </list-item>
            </list>
            <p>Un ejemplo de este enfoque se puede observar en el fallo "<italic>Empleados de la fábrica de fuegos en Santo Antônio de Jesus"</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B12">CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS, 2020</xref>), donde, ante la deficiencia de las esferas judiciales y administrativas, los organismos interamericanos impusieron remedios generales, como reformas legislativas y políticas públicas, no solo para indemnizar a las víctimas, sino para transformar las causas del conflicto y prevenir futuras violaciones.</p>
            <p>Dentro de esta tendencia, debemos destacar el trabajo del Tribunal Constitucional colombiano, que ha desarrollado la figura del “estado de cosas inconstitucional”. La Corte Constitucional de Colombia ha sido una de las más activistas en la protección de los derechos fundamentales, y ha aplicado esta matriz estructural para reparar violaciones sistemáticas de derechos. Esta figura fue introducida en 1997, en la sentencia 559/97 (<xref ref-type="bibr" rid="B13">CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 1997</xref>), y ha sido utilizada para señalar a las autoridades competentes los parámetros que deben seguir para corregir situaciones contrarias a los valores constitucionales.</p>
            <p><xref ref-type="bibr" rid="B25">Gargarella (2019)</xref> explica que la noción de estado de cosas inconstitucional vino a permitir amplias intervenciones por parte de la Corte, frente a graves y masivas violaciones a derechos —violaciones que no son atribuibles a una sola autoridad, sino que son producto de problemas estructurales antiguos. En esos casos, la Corte puede adoptar reparaciones "estructurales", las cuales no solo benefician a los demandantes en una tutela individual sino también a otras personas que comparten la misma situación.</p>
            <p>En su Decisión T-153 (<xref ref-type="bibr" rid="B14">CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, 1998</xref>), del 28 de abril de 1998, el tribunal tuvo la oportunidad examinar las condiciones de vivienda de las personas internas en las cárceles nacionales. De manera más significativa, la Corte declaró una situación inconstitucional en el caso del escenario que enfrentaba la población desplazada de manera forzosa. Sus respuestas en el caso no se limitaron al demandante, sino que se refirieron a la totalidad de la población desplazada de Colombia. En las palabras de Manuel Cepeda, el ex presidente de la Corte, en esa oportunidad la Corte "emitió órdenes para remediar la insuficiencia de capacidad administrativa y presupuestaria y estableció los niveles de protección obligatorios mínimos de los derechos de [la población internamente desplazada] que serían asegurados de un modo efectivo y expedito.</p>
            <p>Al analizar el activismo judicial en Colombia, <xref ref-type="bibr" rid="B25">Gargarella (2019)</xref> explica que el Tribunal Constitucional colombiano sostuvo la inconstitucionalidad de muchas normas que indebidamente expandían el poder del Ejecutivo, al tiempo que logró restringir la autoridad del Presidente en muchas oportunidades diferentes y significativas. En particular, la Corte emitió muchas decisiones limitando la capacidad del Presidente de declarar "<italic>estados de sitio</italic>" o "<italic>estados de excepción</italic>".</p>
            <p>La Decisión C-004, 1992, fue la primera en controlar una declaración de un estado de emergencia. En 1994, la Corte fue unos pasos más allá e invalidó el decreto del Presidente Gaviria que establecía un estado de conmoción interior. Esta fue la primera vez en la historia de Colombia en la que una Corte desautorizaba que un Presidente utilizara sus poderes de emergencia.</p>
            <p>Por su parte, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Suprema de la India también han adoptado enfoques similares, abordando temas estructurales como el hambre, la salud, el analfabetismo y las secuelas del <italic>apartheid</italic>, y han creado comisiones judiciales para hacer seguimiento a la implementación de sus fallos (<xref ref-type="bibr" rid="B07">BLANDÓN, 2015</xref>).</p>
            <p>En Argentina, algunos tribunales también han desarrollado una jurisprudencia protectora de derechos fundamentales, como la seguridad social en salud y pensiones, e implementado mecanismos públicos para monitorear la aplicación de sentencias, en temas como los derechos de los detenidos y la protección del medio ambiente.</p>
            <p>Así, empezaron a impulsarse reclamos judiciales que buscaban transformar estructuralmente el funcionamiento de ciertas instituciones deficientes para lograr el ejercicio efectivo de derechos fundamentales. Los tribunales inferiores han emitido múltiples sentencias que por sus características permiten calificarlas como macro sentencias.</p>
            <p>Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha seguido esta tendencia jurisprudencial en los fallos “<italic>Colegio Monserrat</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B15">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2000</xref>), “<italic>Badaro</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B16">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2007</xref>) y “<italic>Defensor del Pueblo”</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="B17">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2007</xref>).</p>
            <p>Uno de los principales litigios estructurales dentro de la jurisprudencia del Alto Tribunal es el caso “<italic>Benghalensis</italic>” (<xref ref-type="bibr" rid="B18">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2000</xref>), en el cual la justicia ordenó al Estado Nacional que suministre, en forma continua y regular, medicamentos para la salud de los enfermos que padecían las consecuencias del virus VIH/SIDA. Sin lugar a duda, los principales litigios estratégicos que ha emitido la Corte Suprema son los fallos “Verbitsky” (<xref ref-type="bibr" rid="B19">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2005</xref>) y “Mendoza” (<xref ref-type="bibr" rid="B20">CORTE SUPREMA DE JUSTIÇA DA NAÇÃO ARGENTINA, 2008</xref>). Ciertos autores (<xref ref-type="bibr" rid="B21">COURTIS, 2005</xref>) con los cuales coincido entienden que en estos precedentes la Corte ha adoptado el modelo experimentalista, en contraposición al clásico modelo de intervención judicial conocido como “comando y control”.</p>
            <p>En definitiva, podemos afirmar que los procesos estructurales aportan una nueva forma de concebir y dar respuesta a situaciones complejas. Esta novedad procesal implica reconocer que determinadas prácticas o políticas estatales pueden generar lesiones expansivas que trascienden a las partes procesales. Los litigios estructurales rompen con las tradicionales estructuras y reglas bilaterales que, durante muchos años, han aplicado los tribunales de justicia, planteando enormes desafíos para transformar no solo la forma de actuación judicial sino la percepción que la sociedad civil posee sobre la administración de justicia, dando una posible respuesta procesal a los desafíos que se plantean en el contexto internacional.</p>
            <p>Estas iniciativas judiciales parecen estar bien dirigidas para empezar a confrontar los problemas que están tan afianzados y que requieren del esfuerzo cooperativo de distintas secciones del gobierno para lidiar con ellos.</p>
        </sec>
        <sec sec-type="conclusions">
            <title>4. Conclusiones</title>
            <p>Lo que se pretende con este trabajo es hacer un repaso sobre la doctrina de algunos de los desafíos del derecho procesal constitucional con el fin no de solucionarlos, sino de conocerlos mejor, para así avanzar un poco más en las discusiones sobre su solución. El derecho procesal constitucional tiene como propósito lograr parámetros procesales suficientemente capaces de servir al actual momento vivenciado en América Latina y en el mundo desde el final del siglo pasado.</p>
            <p>Las soluciones propuestas buscan estimular un enfoque que garantice no solo la seguridad pública, sino también la protección y promoción de los derechos constitucionales, incluso en contextos de conflicto o crisis políticas. Esto requiere una respuesta coordinada que involucre reformas legales, control judicial y un compromiso firme con los principios constitucionales.</p>
            <p>No caben dudas que cada contexto jurídico, por ser único y singular, es la instancia más apropiada para evaluar las debilidades y precariedades, para poder enfrentarlas y, definir las agendas legislativas y jurisprudenciales.</p>
            <p>Los jueces pueden contribuir al diálogo colectivo por diferentes formas y en distintas maneras. Una contribución crucial puede ser aquella de expandir la conversación política para asegurar que el proceso de toma de decisiones no permanezca encapsulado o bajo el control exclusivo de las élites políticas dominantes. Informados por las presentes situaciones de violación masiva a derechos humanos, los jueces pueden asegurar que el proceso no excluya injustamente a las voces de las minorías desaventajadas o grupos afectados.</p>
        </sec>
    </body>
    <back>
        <fn-group>
            <fn fn-type="other" id="fn02">
                <label>2</label>
                <p>ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS. Una nueva era de conflictos y violencia. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/es">https://www.un.org/es</ext-link>. Acceso en: 26 mayo 2025</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn03">
                <label>3</label>
                <p>CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Respuesta de la UE al terrorismo. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.consilium.europa.eu/es/eu-response-to-terrorism/">https://www.consilium.europa.eu/es/eu-response-to-terrorism/</ext-link>. Acceso en: 26 may. 2025.</p>
            </fn>
            <fn fn-type="other" id="fn04">
                <label>4</label>
                <p>Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Litigio Estratégico en Violencia de Género: Experiencias de América Latina, Ginebra, 2021, ps. 4 y siguientes.</p>
            </fn>
        </fn-group>
        <ref-list>
            <title>Referências</title>
            <ref id="B01">
                <mixed-citation>ABRAMOVICH, Victor; COURTIS, Christian. <bold>El umbral de la ciudadanía: el significado de los derechos sociales en el Estado social constitucional</bold>. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2006.</mixed-citation>
                <element-citation publication-type="book">
                    <person-group person-group-type="author">
                        <name>
                            <surname>ABRAMOVICH</surname>
                            <given-names>Victor</given-names>
                        </name>
                        <name>
                            <surname>COURTIS</surname>
                            <given-names>Christian</given-names>
                        </name>
                    </person-group>
                    <source>El umbral de la ciudadanía: el significado de los derechos sociales en el Estado social constitucional</source>
                    <publisher-loc>Buenos Aires</publisher-loc>
                    <publisher-name>Editores del Puerto</publisher-name>
                    <year>2006</year>
                </element-citation>
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