COOPERACIÓN DE LOS JUECES EN EL SUELO EUROPEO Y SUS PELIGROS

Autores

  • Stéphane Pinon Universidad de Montpellier

Resumo

Si el siglo XIX fue el siglo de la ley, el XX lo fue de los jueces porque éstos se han impuesto como las figuras centrales en las democracias contemporáneas. La evolución del régimen brasileño, con la omnipotencia del Supremo Tribunal Federal, lo confirma. El mismo fenómeno se encuentra en el suelo europeo. Las manifestaciones de este nuevo tipo de “gobierno de los jueces” son diferentes pero los peligros pueden ser similares.

 

En Europa hay una importante presencia de Tribunales, nacionales y supranacionales. Este fenómeno de “judicialización” de la vida política se explica en gran parte por la tragedia del nazismo y del fascismo. Tras la descubierta de los campos de la muerte en Alemania, a partir de 1944, el derecho constitucional cambió de dirección. Conocido antes como derecho de la organización del poder en el Estado – de sus diferentes formas de ejercicio y de la participación ciudadana al debate político –, se convirtió en el derecho de las garantías contra la omnipotencia del Estado, contra el poder de las mayorías políticas. Garantizar la “dignidad humana” fue desde ahora su prioridad.

En 1789 en Francia, la Asamblea nacional proclamó al inicio de la famosa Declaración de los derechos humanos “que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos”. En 1945, los Estados razonaron de la misma manera: la salvación de la civilización europea vendría de la garantía de los derechos fundamentales. Fue la razón por la cual se redactaron importantes acuerdos internacionales sobre los derechos y se establecieron organismos para defenderlos. El texto el más famoso es el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950[1] más conocido como la “Convención Europea de Derechos Humanos” (CEDH). En este contexto, la creación en 1959 del Tribunal Europeo de Derechos humanos (TEDH) para garantizar la aplicación del Convenio fue un “momento clave” en la historia constitucional de Europa. Se trata de un tribunal supranacional, que tiene su sede en Estrasburgo, ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio puede presentar una denuncia contra un determinado Estado. De inmediato, los Estados miembros (47 Estados hoy día) aceptaron la autoridad del Tribunal y se sometieron a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar las sentencias emitidas. Cada año, el Tribunal recibe entre 50 000 y 60 000 quejas de individuos. El Tribunal de Estrasburgo empezó enseguida a desarrollar “técnicas de interpretaciones” muy constructivas, considerando el Convenio “como un instrumento vivo que se debe interpretar a la luz de las condiciones de la vida actual”. De tal forma, consiguió reconocer derechos que no figuran en la Convención y sus protocolos, por ejemplo el “derecho a la instrucción” (caso Leyla Sahin c/Turquie, 2005), el “derecho generalizado de acceso a los datos médicos” (caso Roche c/RU, 2005), los derechos de los extranjeros (caso Hirsi Jamma c/Italie, 2012) etc.

 

Por lo tanto, el TEDH no tardó a intervenir en los grandes asuntos de la sociedad (la no-discriminación en sentido amplio, el derecho al aborto, el reconocimiento de los derechos de los transexuales, el derecho a la libertad de la vida sexual, derecho al respeto a la vida privada y familiar, la adopción de niños por parejas homosexuales, los derechos de los presos…) y a imponer “estándares europeos” a los órganos jurisdiccionales nacionales. En particular, el Tribunal de Estrasburgo cualifica el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos de “instrumento constitucional del orden público europeo” (caso Loizidou, 1995), permitiendo establecer un “patrimonio común europeo” que debe prevalecer muy a menudo sobre las identidades constitucionales nacionales. En materia de derechos fundamentales, los márgenes de maniobra de los Estados son tan limitadas que algunos autores observan una evolución del TEDH hacia un papel casi constituyente[2].

Sin embargo, para favorecer la uniformidad del derecho y la eficacia de estos estándares mínimos de protección, era necesario establecer una cooperación entre los jueces, entre todas las jurisdicciones (nacionales, supranacionales), lo que se suele definir como el “diálogo judicial” (le “dialogue des juges”). ¿Cómo se manifiesta? De manera horizontal y de manera vertical

[1] Su contenido es muy similar al de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[2] Ver por ejemplo G. Cohen-Jonathan, “La fonction quasi constitutionnelle de la Cour européenne des droits de l’homme”, in Renouveau du droit constitutionnel. Mélanges en l’honneur de Louis Favoreu, Dalloz, 2007, p. 1101 ; V. Zorkin, “La Convention européenne des droits de l’homme et les problèmes de sa mise en oeuvre”, Constitutions. Revue de droit constitutionnel appliqué, n°3-2017, p. 371 ; E. Gill-Pedro, EU law, Fundamental Rights and National Democracy, Routeledge, 2018.

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Biografia do Autor

Stéphane Pinon, Universidad de Montpellier

Professeur habilité de droit public Université de La Rochelle. Professor de Derecho Constitucional Catedrático Acreditado Cercop de la Universidad de Montpellier

Referências

Bordeaux, 30 de abril de 2019.

Publicado

2019-08-20

Como Citar

Pinon, S. (2019). COOPERACIÓN DE LOS JUECES EN EL SUELO EUROPEO Y SUS PELIGROS. Direito Público, 16(88). Recuperado de https://www.portaldeperiodicos.idp.edu.br/direitopublico/article/view/3548