Convocatoria - Dossier Temático: «Proceso estructural: ¿para qué y cómo regular?»

2024-11-19

Convocatoria de Artículos para el Dossier Temático «Proceso estructural: ¿para qué y cómo regular?» organizado por los Editores Invitados: Prof Dr Fábio L. Quintas - (IDP/DF), Prof Dr Benedito Cerezzo (UnB - FD/DF), Prof Georges Abboud (PUC-SP / IDP-DF) y Prof Dr Thaís Amoroso Paschoal - (UNESP FCHS/SP) con publicación prevista para 2025.

 

CONTEXTUALIZACIÓN[1]

Recientemente, el Presidente del Senado Federal, Senador Rodrigo Pacheco, creó una comisión de juristas para elaborar un proyecto de ley sobre el «proceso estructural»[2]. De acuerdo con el Plan de Trabajo presentado por el Relator de la Comisión en reunión del 19/6/2024, el anteproyecto de ley a ser elaborado observará las siguientes directrices: i) un texto breve, ii) que sea operado en conjunto con el Código de Proceso Civil y con las normas que rigen los procesos colectivos (Ley 7.347 de 1985 [LACP] y Ley 8. 078 de 1990 [CDC]), y iii) aprovechar las disposiciones específicas de los Proyectos de Ley 5.139/09, 8.058/2014 y 1.641/21, relacionadas con el contexto del proceso estructural (concebido principalmente como una acción civil pública, pero con aplicación a las ADPF de carácter estructural, de acuerdo con el ámbito de aplicación considerado para el anteproyecto en el citado plan de trabajo).

En su clásico texto publicado en 1979, el profesor Owen Fiss identificó un nuevo patrón de actividad judicial en Estados Unidos, que denominó «proceso judicial estructural», destinado a garantizar la realización de los valores públicos. En sus palabras, «un proceso judicial estructural es aquel en el que un juez, enfrentado a una burocracia estatal en relación con valores constitucionales, se propone reestructurar la organización para eliminar la amenaza impuesta a esos valores por los acuerdos institucionales existentes»[3]. Inicialmente identificado como un tipo de litigio que implicaba a la burocracia estatal, el concepto de litigio estructural se ha ampliado para incluir a grandes empresas y agentes económicos. La técnica se dirige, en particular, a situaciones en las que existe una omisión inconstitucional y la consiguiente ausencia o insuficiencia de protección de los derechos fundamentales.

En situaciones normales, el Poder Judicial interviene para controlar la conducta de los agentes y sus resultados (declarando la inconstitucionalidad o ilegalidad de determinadas conductas, anulando actos, ordenando indemnizaciones, aplicando el régimen de responsabilidad que corresponda). No puede negarse, sin embargo, que en muchos casos el poder judicial va más allá, determinando la propia implementación y ejecución de las políticas públicas, la mayoría de las veces sin tener en cuenta las capacidades y posibilidades de las instituciones implicadas. En estos casos, y para una parte importante de la doctrina, el proceso estructural sería una técnica que permitiría conocer esas capacidades y posibilidades y, preferentemente a partir de un diálogo institucional, permitiría construir soluciones para la adecuada protección de los derechos.

Es evidente que el grado de intervención del Poder Judicial en el proceso estructural desafía la correcta comprensión del principio de separación de poderes cuando pensamos en litigios que involucran al Estado. Y cuando pensamos en disputas privadas, también entran en juego los límites de la actuación judicial frente al principio de libre empresa y de legalidad, como expresión de la libertad. Pensar en estos límites es fundamental para que el uso de la tecnología sea legítimo y pueda, de hecho, garantizar la protección de los derechos.

No podemos ignorar el gran desarrollo del proceso estructural en Brasil basado en la doctrina y en la práctica jurídica (teniendo en cuenta una cierta visión de la Constitución, operada con las técnicas procesales previstas en el proceso colectivo y en el CPC), con muchos de los miembros de la Comisión de Juristas colaborando significativamente en este sentido. Esta experiencia acumulada ayudará ciertamente al legislador, al regular el proceso estructural, a ratificar los aciertos, corregir los excesos y señalar nuevos rumbos para el proceso estructural, estando atento a observar los límites de la actuación del Poder Judicial en el Estado Democrático de Derecho.

El plan de trabajo de la Comisión de Juristas señala unas directrices que parecen indicar una toma de conciencia de la cautela que debe presidir la intervención judicial en este tipo de procesos, cuando sitúa el «proceso estructural como una construcción compartida de soluciones a controversias complejas», que debe fomentar «métodos consensuados y extrajudiciales de resolución de conflictos y de cooperación y negociación procesal». Este es un buen punto de partida, pero debemos ser conscientes de los requisitos que justifican el establecimiento de esta actividad judicial excepcional y de los límites de esta actuación.

Gutiérrez Beltrán propone una breve lista de criterios que permiten evaluar el nivel de legitimidad de las intervenciones judiciales estructurales (consideradas en casos que involucran al Estado), que resumo: i) debe existir una base normativa explícita -legal o constitucional- que establezca la obligación de las autoridades de adoptar medidas de carácter general para garantizar los derechos de los ciudadanos; ii) debe existir una situación de vulneración generalizada y sistemática de derechos; iii) existe una correlación entre la legitimidad judicial y el órgano judicial que decide el proceso estructural (los órganos colegiados y vértices tienen mayor legitimidad); y iv) la intervención judicial debe promover la menor interferencia posible en el desarrollo del proceso de toma de decisiones inherente a las competencias de los órganos representativos. Para el autor, cuanto mayor sea el grado de adhesión de la «decisión estructural» a estos requisitos, mayor será la legitimidad de la actuación judicial[4].

Estas exigencias, como se ve, buscan lidiar con las dificultades inherentes a la incursión de la actividad judicial en este campo, como la falta de legitimidad representativa (democrática) del Poder Judicial, el equilibrio (dinámico) del principio de separación de poderes y la preservación de los espacios decisorios de las instituciones. Y, en nuestra opinión, contribuyen a orientar la delimitación de las categorías procesales en este ámbito específico (para regular los presupuestos procesales, el manejo adecuado de las técnicas procesales, las hipótesis y posibilidades de reparación definitiva y provisional, las medidas de recurso y otros elementos relevantes para el régimen procesal estructural).

En el Dossier Temático «Proceso Estructural», cuya publicación está prevista para el 1/2025, la Revista de Derecho Público (Qualis A1) invita a la comunidad académica a participar en este debate actual y relevante, renovando su compromiso de dar prioridad a los enfoques críticos e innovadores en el ámbito jurídico. Al examinar los límites de la intervención judicial en las políticas públicas para garantizar los derechos fundamentales, el dossier incentiva estudios empíricos y revisiones bibliográficas robustas, ofreciendo un análisis actual e interdisciplinario del papel del Poder Judicial en el Estado Democrático de Derecho, sugiriendo algunos ejes temáticos para el desarrollo de las reflexiones.

 

EJES TEMÁTICOS:

  1. El poder judicial y el proceso estructural: el equilibrio dinámico entre derecho y política. Para abordar el fenómeno de la judicialización y el activismo, es importante reflexionar sobre los límites de la actuación del Poder Judicial y la creación de Derecho por el Poder Judicial (el problema de la legitimidad). En las actividades actualmente reguladas por la Administración Pública, con estructuras organizadas y complejas, se plantea también la cuestión de cómo debe intervenir el Poder Judicial. Este enfoque plantea múltiples cuestiones sobre las condiciones que atraen la legitimidad del Poder Judicial para intervenir en caso de omisiones inconstitucionales y de ausencia o insuficiencia de protección de los derechos fundamentales. Se pueden indicar otras posibles dimensiones de reflexión: i) el problema del acercamiento del poder judicial al proceso de decisión política[5]; ii) la asimetría normativa y las decisiones estructurales.
  2. Procesos estructurales y representación de personas y grupos vulnerables. Muchos procesos considerados estructurales tienen que ver con la protección de los derechos fundamentales de personas y grupos vulnerables. Ello exige profundizar en al menos dos cuestiones fundamentales: a) la adecuada representación de estas personas o grupos, desde una perspectiva que contemple su efectiva y adecuada participación en el proceso; b) la adecuación de las técnicas procesales, en función del criterio de vulnerabilidad.
  3. Supuestos de procedimiento en el proceso estructural. ¿Debe concebirse el proceso estructural como un proceso colectivo? ¿Exige el proceso estructural una relectura de requisitos como la legitimación de las partes (representación adecuada), el interés en actuar (necesidad y utilidad de la tutela judicial), la imparcialidad judicial y la jurisdicción? 3. ¿Cómo debe considerarse la representación de los grupos vulnerables en el proceso estructural?
  4. El proceso estructural y el consenso. La Comisión de Juristas encargada de elaborar el anteproyecto de ley sobre el proceso estructural concibe el «proceso estructural como una construcción compartida de soluciones a conflictos complejos», que debe favorecer «los métodos consensuados y extrajudiciales de resolución de conflictos y la cooperación y negociación procesal». 4. ¿Cuál es el margen para el consenso en el proceso estructural, teniendo en cuenta las características de los litigios estructurales?
  5. Las técnicas procesales y el proceso estructural. Considerando el impacto de la intervención judicial en las estructuras establecidas, ¿existen especificidades que justifiquen el replanteamiento de las medidas de urgencia? ¿Resulta apropiado un juicio anticipado parcial sobre el fondo? ¿Cómo debe aplicarse el principio de cooperación? ¿Debe tratarse de forma diferente el sistema de recursos?
  6. La prueba en el proceso estructural. ¿Justifica el proceso estructural un replanteamiento de los poderes de instrucción del juez, de la carga de la prueba y de las técnicas probatorias? ¿Debe limitarse la iniciativa probatoria a las partes y al juez? ¿Hasta qué punto es adecuado el proceso judicial para tratar debates técnicos sobre los que puede haber desacuerdo en los campos de la ciencia? 6. ¿Qué técnicas probatorias pueden utilizarse para que la técnica estructural se utilice adecuadamente y se alcancen sus fines?
  7. Estabilización de las decisiones en el proceso estructural (preclusiones, cosa juzgada y otras estabilidades). ¿Qué se convierte en definitivo en una sentencia estructural? ¿Cómo se determina el cumplimiento de la obligación? ¿Puede el proceso judicial representar el enlucido del espacio político?
  8. La fase de cumplimiento de las decisiones estructurales. ¿Cómo debemos concebir la actuación del poder judicial en la fase de ejecución de los procesos estructurales, para garantizar el respeto de las capacidades institucionales?

 

NOTAS:

[1] Parte de este texto se publicó originalmente en la columna del Observatorio Constitucional en el portal JOTA (QUINTAS, Fábio Lima. Precisamos de uma lei do processo estrutural?, 10/8/204, disponible en https://www.jota.info/opiniao-e-analise/colunas/observatorio-constitucional/precisamos-de-uma-lei-do-processo-estrutural-10082024)

[2] Creada por el Acto Presidencial nº 3 de 2024 (Gaceta del Senado Federal de 12/4/2024), la Comisión (que tiene al Procurador General Adjunto Augusto Aras como Presidente, al Juez Ribeiro Dantas (STJ) como Vicepresidente y al Juez Federal Edilson Vitorelli (TRF6) como Relator) tendrá 180 días para presentar un anteproyecto de Ley sobre el Proceso Estructural en Brasil. Para seguir los trabajos de la Comisión, consulte la siguiente página del sitio web del Senado Federal: https://legis.senado.leg.br/comissoes/comissao?codcol=2664.

[3] FISS. OWEN. Um novo processo civil: estudos norte-americanos sobre jurisdição, constituição e sociedade. São Paulo: RT, 2004. Cap. 1. As formas de justiça. p. 27 (Publicado originalmente en el vol. 93 de la Harvard Law Review [1979]).

[4] GUTIÉRREZ BELTRÁN, Andrés Mauricio. El amparo estructural de los derechos. Tesis doctoral inédita leída en la Universidad Autónoma de Madrid (14/72016). Cap. 3, precisamente item 3.6.

[5] En la literatura sobre agencias reguladoras existe una amplia bibliografía sobre el tema de la «captura del regulador por el regulado». Cabe preguntarse entonces por la captura del poder judicial por agentes políticos, agentes económicos o agentes sociales.

 

Fechas del proceso editorial:

Plazo de presentación: del 19 de noviembre de 2024 al 13 de febrero de 2025

Directrices y control de calidad: hasta finales de febrero de 2025

Fecha de publicación: 2025

 

EDITORES:

1)Prof. Dr. Fabio Quintas Lima | Lattes | Orcid

Postdoctorado en Ciencias Jurídicas y Procesales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra (2021). Doctor en Derecho del Estado (Derecho Constitucional) por la Universidad de São Paulo (2013). Máster en Derecho y Estado por la Universidad de Brasilia (2005). Licenciado en Derecho por la Universidad de Brasilia (2002). Es profesor del Instituto Brasileño de Educación, Desarrollo e Investigación - IDP (Brasília-DF), vinculado al programa de posgrado (desde el 2ndsem/2013), en los cursos de maestría y doctorado, al curso de posgrado lato sensu en procedimiento civil (desde 2006), del que fue coordinador en el bienio 2007-2008, y al curso de pregrado en Derecho, del que fue coordinador de enero de 2014 a junio de 2016. Es abogado. Fue asesor de un Ministro en el Tribunal Superior del Trabajo (2004-2006). Fue Director de la Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Superior Electoral (2016-2018).

2) Prof. Dr. Benedito Cerezzo | Lattes | Orcid

Doctor en Derecho por la Universidad Federal de Paraná (2002). Máster en Derecho por la Universidad Federal de Paraná (1999). Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Marília (1994) y en Educación Física por la Universidad de Marília (1988). Realizó investigación post-doctoral en Derecho Procesal Civil en la Universidad Complutense de Madrid, España (2019). Fue miembro de la Comisión de Juristas encargada de la redacción y seguimiento del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 2015. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Brasilia - FD/UnB, impartiendo cursos de grado y posgrado - Maestría y Doctorado. Sus áreas de especialización son: Derecho Procesal Civil, Protección de los Derechos Fundamentales, Protección de los Derechos Colectivos y Acceso a la Justicia. Abogado en Brasília/DF, en Marcelo Leal Advogados Associados.

3) Prof. Georges Abboud | Lattes |Orcid

Profesora, Doctora y Máster en Derecho por la PUC-SP. Profesor de los programas de maestría y doctorado en Derecho Constitucional en el Instituto Brasileño de Enseñanza - IDP-DF. Profesor de Derecho Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP). Abogado y Consultor Jurídico.

4) Profa. Dra. Thaís Amoroso Paschoal | Lattes | Orcid

Profesor de Derecho Procesal Civil en la Facultad de Derecho y Profesor Titular del Programa de Postgrado en Derecho (Maestría y Doctorado) en la UNESP - Universidade Estadual Paulista «Júlio de Mesquita Filho» - Faculdade de Ciências Humanas e Sociais - Campus Franca (SP). Doctorado y Maestría en Derecho por la Universidad Federal de Paraná. Postgrado en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Estatal de Londrina. Licenciada en Derecho por la Universidad Estatal de Londrina. Miembro del Instituto Brasileño de Derecho Procesal y de Processualistas. Líder del GEPAV - Grupo de Estudio e Investigación sobre Acceso a la Justicia y Vulnerabilidades e investigadora del DEMUS - Grupo de Estudio e Investigación sobre Derecho y Cambios Sociales, ambos de la UNESP-Franca. Investigadora del CCons - Centro de Estudios de la Constitución, y de los grupos de investigación Derecho Procesal Civil Comparado y Medios Apropiados de Resolución de Conflictos Heterónomos dentro y fuera del Estado del PPGD-UFPR, ambos miembros de ProcNet - International Civil Justice and Contemporary Process Research Network.