Política de Integridad de los Evaluadores
Política de Integridad de los Evaluadores – Revista Derecho Público
La Revista Derecho Público adopta como fundamento de su política editorial los principios de ética, imparcialidad, rigor metodológico y compromiso con el desarrollo científico del Derecho. En este contexto, los evaluadores que colaboran con la revista deben observar las directrices que se describen a continuación, en conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales establecidas por el Committee on Publication Ethics (COPE), la Asociación Brasileña de Editores Científicos (ABEC), SciELO, Web of Science, WAME, CNPq, FAPESP y Elsevier.
1. Objetividad, Imparcialidad y Responsabilidad Científica
Los dictámenes deben elaborarse de forma objetiva, imparcial, fundamentada y dentro del plazo establecido, observando exclusivamente los criterios científicos de calidad, originalidad, coherencia argumentativa y contribución al área jurídica. El rol del evaluador es colaborar de manera constructiva para el perfeccionamiento del manuscrito y de la investigación.
Las divergencias teóricas o metodológicas entre el evaluador y el/la autor/a no constituyen, por sí solas, motivo suficiente para el rechazo del artículo, salvo cuando el contenido contradiga expresamente las directrices editoriales y reglamentarias de la revista. No se admiten evaluaciones basadas en criterios ajenos al formulario oficial o en preferencias personales.
2. Confidencialidad
Todos los manuscritos enviados a la Revista Derecho Público están sujetos al sistema de evaluación por pares doble ciego, y se prohíbe cualquier identificación o divulgación de la autoría o de la identidad del evaluador, salvo que ambas partes consientan expresamente en realizar una evaluación abierta.
Está estrictamente prohibida la divulgación, el uso personal o el compartimiento de la información obtenida durante el proceso de evaluación. El contenido evaluado —incluidos datos, argumentos o conclusiones parciales— no podrá ser reutilizado por el evaluador en sus propios trabajos ni compartido con terceros, salvo autorización expresa del equipo editorial.
3. Conflicto de Intereses
El revisor deberá rechazar la invitación a evaluar siempre que identifique un potencial conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad o la percepción de su objetividad. Se consideran situaciones de conflicto, entre otras:
- Colaboración científica reciente o regular con cualquiera de los autores (en proyectos, publicaciones, dirección académica, coautoría o tutoría);
- Relaciones institucionales, familiares o personales con los/las autores/as;
- Interés directo en los resultados de la investigación evaluada.
Según la definición de la FAPESP (2014, p. 25), existe conflicto potencial de intereses “en aquellas situaciones en que la coexistencia entre el interés que debe tener el investigador de hacer avanzar la ciencia y otros intereses —aunque legítimos— pueda ser razonablemente percibida, por él mismo o por otros, como conflictiva y perjudicial para la objetividad e imparcialidad de sus decisiones científicas, incluso independientemente de su conocimiento y voluntad”.
[Disponible en: http://www.fapesp.br/boaspraticas/FAPESP-Codigo_de_Boas_Praticas_Cientificas_2014.pdf. Acceso: 30 jun. 2025].
4. Calidad de la Evaluación y Compromiso con el Desarrollo Científico
La evaluación debe contribuir al fortalecimiento del debate académico, mediante comentarios claros, respetuosos y técnicamente fundamentados. Las críticas destructivas, ofensivas o que contengan juicios de valor personales serán descartadas y podrán implicar la exclusión del evaluador de futuras colaboraciones con la revista.
El contenido del dictamen debe estar alineado con el formulario de evaluación proporcionado por el equipo editorial, garantizando estandarización y equidad en los criterios de juicio editorial.
5. Responsabilidad Ética y Transparencia Editorial
La Revista Derecho Público se reserva el derecho de desvincular a evaluadores que no cumplan con los principios aquí establecidos o que incurran en conductas éticamente inapropiadas, tales como:
- Emisión de dictámenes parciales o tendenciosos;
- Retrasos sistemáticos sin justificación;
- Reutilización indebida de ideas contenidas en manuscritos;
- Solicitud de citaciones indebidas (autocitación coercitiva);
- Incumplimiento de las normas de confidencialidad.
Estas situaciones serán analizadas por el consejo editorial, a la luz de los protocolos del COPE, y podrán dar lugar a advertencias, suspensión o notificación a las instituciones de vinculación del evaluador, según corresponda.
6. Actualización y Capacitación
La revista promueve la capacitación continua de sus evaluadores, recomendando la consulta de las directrices del COPE y otros materiales sobre ética en la publicación científica. El consejo editorial ofrece apoyo a los evaluadores y se pone a disposición para resolver dudas sobre criterios y conductas esperadas.
Nota: Esta política será revisada periódicamente para asegurar su conformidad con las mejores prácticas internacionales de integridad científica.









