La Ética Pública como Deber de Priorizar Las Razones Públicas

Una Solución A La Corrupción Por Vía Democrática

Autores

DOI:

https://doi.org/10.11117/rdp.v20i105.7022

Resumo

A partir del estudio del caso argentino, argumentamos que la noción de la ética pública predominante se centra en la corrupción, entendida como enriquecimiento de la persona que ejerce la función pública. Frente a esta noción limitada de la ética pública, proponemos entenderla como el deber de ejercer la función estatal conforme a razones públicas. De esta noción más amplia, derivamos tres propuestas para asegurar una función pública ética. Por un lado, una regulación abarcadora y precisa de los conflictos de intereses en el ejercicio de la función pública. Por otro lado, la implementación de mecanismos de participación social en la configuración y control de las decisiones públicas. Por último, nuestro proyecto exige una autoridad de aplicación independiente, autónoma y autárquica.

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Biografia do Autor

Ignacio Giuffré, Universitat Pompeu Fabra. Barcelona. Espanha

Docente e Investigador Predoctoral (Universitat Pompeu Fabra), Master in Global Rule of Law & Constitutional Democracy (Università degli Studi di Genova y Universitat de Girona), Máster en Derecho Constitucional (Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y Universidad Internacional Menéndez Pelayo), Especialista en Derecho Constitucional (UCA) y Abogado (Universidad de Mendoza).

Juan R. Zelaya, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. Argentina

Docente (Universidad de Congreso y Universidad Torcuato Di Tella), Doctorando en Derecho (Universidad de Buenos Aires), Master in Global Rule of Law & Constitutional Democracy (Universidad de Génova y Universidad de Girona), Co-director de la Revista Pensamiento Penal y Abogado (Universidad de Mendoza).

 

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Publicado

2023-04-28

Como Citar

Giuffré, I. ., & R. Zelaya, J. . (2023). La Ética Pública como Deber de Priorizar Las Razones Públicas: Una Solución A La Corrupción Por Vía Democrática. Direito Público, 20(105). https://doi.org/10.11117/rdp.v20i105.7022