Litigación Postestructural: de los Hechos al Derecho — Ac-ciones Colectivas Transnacionales, Reconocimiento, Políti-ca Pública, Debido Proceso y Ausentes Extranjeros

Trans-national Class-Actions, Recognition, Public Policy, Due Process, Foreign Absentees

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.11117/rdp.v22i113.8772

Palabras clave:

Transnational litigation; International class actions; Recognition of foreign judgments; due process of law; International judicial cooperation

Resumen

Un tribunal federal debe abordar la participación de extranjeros en una acción colectiva global de reparación monetaria con una actitud abierta. Debe mantenerlos en el proceso siempre que pueda concluir, a partir de un análisis reflexivo de derecho comparado, que el poder judicial de su país de origen reconocería la sentencia final. Por ejemplo, los miembros ausentes de clases iberoamericanas deberían, por lo general, permanecer incluidos, dado que prácticamente todas las jurisdicciones de la región permitirían que un juez estadounidense llegara a dicha conclusión. En consecuencia, no podrían volver a litigar el asunto en su país de origen, por efecto de la cosa juzgada, si resultaran derrotados en cuanto al fondo del caso en los Estados Unidos. En particular, es muy probable que un tribunal de cualquiera de los siete países representativos de la región (México, Venezuela, Colombia, Panamá, Perú, Ecuador y Brasil) considere dicha sentencia estadounidense compatible con el debido proceso local, así como con los demás requisitos de reconocimiento. En otras palabras, entendería que los ausentes provenientes de su territorio jurisdiccional no podrían impugnar legítimamente el efecto preclusivo, puesto que se habrían beneficiado de los esfuerzos de sus representantes con una posibilidad de compensación, habrían gozado de diversos mecanismos de control de equidad y podrían igualmente enfrentar la preclusión en su propio país sobre la base de una demanda promovida por terceros sin su autorización. Los jueces en los Estados Unidos deberían realizar una deliberación igualmente profunda para decidir si admiten ciudadanos de cualquier otra parte del mundo en el litigio.

 

 

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Biografía del autor/a

Ángel R Oquendo, Facultad de Derecho de la Universidad de Connecticut. Estados Unidos (EE. UU.)

Ángel R. Oquendo é Professor Titular da Faculdade de Direito da Universidade de Connecticut (George J. and Helen M. England Professor of Law). É Doutor (PhD) e Mestre (MA) em Filosofia pela Universidade de Harvard, Doutor em Direito (JD) pela Universidade de Yale e bacharel em Economia e Filosofia (BA) pela Universidade de Harvard. Tem experiência na área de Direito e Filosofia, com ênfase em Filosofia do Direito, Filosofia Política, Direitos Civis e Direito Constitucional. Faz-se necessário ressaltar que o presente currículo vem apenas responder a uma expectativa e a uma necessidade da Academia brasileira, não correspondendo, portanto, a todas as atividades acadêmicas, publicações, orientações e participações em projetos. Neste sentido, as informações aqui apresentadas restringem-se às principais publicações dos últimos cinco anos, assim como aos projetos e bancas realizadas no Brasil.

Publicado

2025-12-19

Cómo citar

Oquendo, Ángel R. (2025). Litigación Postestructural: de los Hechos al Derecho — Ac-ciones Colectivas Transnacionales, Reconocimiento, Políti-ca Pública, Debido Proceso y Ausentes Extranjeros: Trans-national Class-Actions, Recognition, Public Policy, Due Process, Foreign Absentees. Direito Público, 22(113). https://doi.org/10.11117/rdp.v22i113.8772

Número

Sección

Dossiê "Processo Estrutural: para que e como regular?” para a Revista Direito Público"